El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un policía nacional destinado en la comisaría de Benidorm que estaba acusado de revelación de secretos por facilitar a un amigo la ficha policial de un tercero.

La sección décima de la Audiencia de Alicante ya exculpó en enero del pasado año tanto al agente, para el que la fiscalía solicitaba una pena de 4 años y 6 meses de prisión y 8 años de inhabilitación, como al citado amigo y a una antigua novia de la víctima.

El tribunal declaró probado que el amigo del agente había proporcionado el 18 de septiembre de 2008 al director del colegio donde acudía su hijo la reseña policial del afectado, en la que figuraban su fotografía, antecedentes y las matrículas de los vehículos de su propiedad. El acusado quería impedir con ello que la víctima, que estaba fichada por las fuerzas de seguridad y mantenía una relación sentimental con su exmujer, pudiera acudir al centro educativo para recoger al hijo de ambos.

La sentencia de la Audiencia calificó de "enredo" los hechos enjuiciados y dictaminó que si bien el policía accedió por amistad a la ficha del afectado para que su estuviese "tranquilo" con respecto a él, no quedó demostrado que le diera dato alguno de carácter reservado. De hecho, además del agente encausado, otros 25 policías de la comisaría de Benidorm accedieron por un motivo u otro al fichero de la víctima entre noviembre de 2007 y septiembre de 2008.

Además, tampoco el uniformado procesado accedió en sus consultas a todos los datos que se necesitaban para confeccionar el documento que finalmente llegó al colegio. La Audiencia también exculpó al amigo del policía y a una antigua pareja del perjudicado que había denunciado a éste con anterioridad por acoso y malos tratos, al entender que no había quedado acreditado que se hubiesen confabulado en este asunto.

La víctima recurrió la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo, pero la sección primera de la Sala de lo Penal de esta institución acaba de rechazar su recurso y ha confirmado el fallo de la sala de Alicante.

En su fallo, fechado el pasado 18 de febrero, el alto tribunal avala que la Audiencia negara a la acusación particular incorporar a la causa un informe de la unidad de Asuntos Internos de la Policía porque no lo había pedido en la fase de instrucción. Igualmente, señala que la absolución del policía por parte del tribunal provincial es la consecuencia lógica del relato de hechos probado, según el cual no consta que el agente "comunicara a tercero dato alguno reservado y confidencial" referido al perjudicado.