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Una sentencia pionera en la provincia anula una plusvalía cobrada por un ayuntamiento

El magistrado cancela el impuesto liquidado a una sociedad que perdió dinero al vender un local

Una sentencia pionera en la provincia anula una plusvalía cobrada por un ayuntamiento

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Alicante ha anulado, por primera vez en la provincia, una liquidación del impuesto municipal de plusvalía, en este caso emitido por el Ayuntamiento de Benidorm. Éste lo cobran los consistorios por la venta de propiedades, como es el caso particular, según informa el abogado especializado en Derecho Fiscal, Vicente Nogueroles, cuyo despacho defendió al demandante. La sociedad que recurrió este tributo vendió el espacio en cuestión por menos dinero del que le costó años atrás, motivo por el cual, la jueza ha anulado la liquidación de este impuesto, además de imponer las costas procesales del procedimiento al Ayuntamiento.

La sentencia, que es firme, fue notificada el 3 de marzo de este año. Ésta recoge que el día 23 de marzo de 2015 la sociedad demandante vendió un local en Benidorm por 215.000 euros. Siete años antes, éste lo habían comprado por 300.000 euros. «Pese a esta pérdida evidente de dinero el Ayuntamiento le giró una liquidación de Impuesto de Plusvalía el mes de junio de 2015 por 1.410 euros», indica Nogueroles.

Frente a esto, interpusieron un recurso de reposición que fue desestimado por el Consistorio. A continuación, acudieron a los juzgados alicantinos con el recurso contencioso-administrativo que ahora les da la razón.

Todos rechazados hasta ahora

La importancia de esta sentencia radica, según Nogueroles, en que hasta la fecha los mismos juzgados «estaban rechazando estos recursos y dando la razón a los ayuntamientos de la provincia». Tal y como resume el abogado, éstos consideraban que era un «impuesto objetivo» que se aplica sobre el valor catastral del suelo en el momento de la venta (cifra además que nunca baja). Asimismo, lo hacían con el coeficiente en el que tenían en cuenta los años de propiedad, que cuanto más tiempo llevara con ella, más se pagaba. «Todo ello con independencia de si respecto al precio de venta real se produjo una pérdida o no con el de compra», apunta Nogueroles.

Este impuesto está regulado por el artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales, que habla del «incremento del valor del terreno». Además, el hecho imponible es el presupuesto fijado por la Ley para configurar el tributo. «En consecuencia, si no se produce el hecho imponible que viene en el art. 104 de la LHL de incremento de valor, no se puede aplicar por el Ayuntamiento las reglas objetivas de determinación de la base imponible», comenta Nogueroles. En otras palabras, si no se constata un incremento del valor, no se puede reclamar la plusvalía. Y así lo recoge la sentencia dictada por la jueza.

El abogado explica que la crisis inmobiliaria actual hace que los precios de los inmuebles hayan bajado mucho respecto a los que tenían cuando se compraron años antes, en los tiempos de la burbuja inmobiliaria. «A pesar de esas pérdidas, los ayuntamientos están cobrando el Impuesto de Plusvalía en supuestos de escrituras de venta, herencia o aportaciones de inmuebles al capital de sociedades», concluye Nogueroles.

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