El Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante ha declarado nula la cláusula suelo de un contrato hipotecario que había firmado el demandante por la compra de una vivienda en Benidorm, suscrito en el año 2007 con el Banco Popular. Según dicta la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, la juez condena a la entidad a devolver las cantidades «indebidamente percibidas» desde la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013. La cifra a reembolsar todavía está por concretar. Aunque fuentes del despacho Devesa&Calvo Abogados, que defendió al denunciante, calculan que superaría los 10.500 euros.

El fallo también condena a abonar las costas procesales a la entidad.

Asimismo, esto supone un ahorro para el comprador de la vivienda, que a partir de ahora no tendrá que pagar el tipo de interés que indicaba el contrato y que según recoge la resolución, no podía ser inferior al 5% anual.

La defensa de los intereses del demandante hacían alusión a la sentencia mencionada con anterioridad dictada por el Tribunal Supremo. Ésta hacía referencia a la falta de transparencia en el contrato, que según apuntaban, no constaba de suficiente información al respecto en la incorporación de la cláusula.

Ésta es una sentencia de muchas que están a la espera. Se trata de una situación en la que se encuentra multitud de compradores de viviendas, sobre todo de los años anteriores a la crisis.

No obstante, la sentencia no es firme y cabe un recurso de apelación en el mismo juzgado y en la Audiencia Provincial de Alicante.