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Benidorm

El juez aprueba el plan de liquidación del In Tempo que establece su venta en conjunto

El magistrado de lo Mercantil 1 de Alicante determina una primera fase de comercialización directa del rascacielos, con un plazo máximo de 7 meses, y una segunda de subasta pública a través de una entidad especializada

Una imagen del rascacielos In Tempo, cuya obra lleva parada más de año y medio. david revenga

El magistrado del Juzgado de lo Mercantil 1 de Alicante ha aprobado el plan de liquidación presentado el pasado mes de julio por la administradora concursal de Olga Urbana, promotora del rascacielos In Tempo de Benidorm. En un auto fechado el pasado 4 de diciembre por este juzgado, se establece que el inmueble se venderá en conjunto y no de manera fraccionada. Dicha comercialización, con la que se pretende saldar la deuda con la mayoría de acreedores -según apuntó la administradora ascendía a 141 millones de euros-, tiene previstas dos fases que este magistrado detalla en su escrito: La primera será de venta directa y contará con un plazo máximo de 7 meses para su ejecución. El inicial será de 4 meses, con una posibilidad de prórroga de 3 si las circustancias del concurso lo aconsejan.

Todos los interesados en concurrir en esta primera fase deberán presentar un aval por un importe del 1% del valor del inmueble asignado en el plan de liquidación (aproximadamente 900.000 euros dado que el edificio se ha tasado en alrededor de 90 millones).

El magistrado también considera que, cuando se presenten varias ofertas, el criterio de selección será elegir la de mayor cantidad, siempre que el pago sea al contado o «mediante el otorgamiento de un aval» con el que se asegure que la transacción va a ser efectiva.

El juez además introduce en el plan de liquidación la posibilidad de mejora por parte del acreedor privilegiado (el que tiene más preferencia, según la administradora, a la hora de saldar su deuda). Es decir, tanto si hay una ausencia de ofertas como si el importe de las recibidas es inferior a la cuantía que se le adeuda a este tipo de acreedor, éste tendrá el plazo de 10 días hábiles para mejorar esta oferta y adjudicarse el bien.

Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea el acreedor privilegiado, los aranceles, impuestos, tasas o precios públicos derivados de la transmisión no los tendrá que abonar, según reza en el auto. La fase de la subasta pública, en caso de que no se concluya el proceso de venta con la primera, se realizará a través de una entidad especializada.

El magistrado sólo ha estimado algunas modificaciones al plan de liquidación presentadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), el Banco Sabadell y Abanca. Por otro lado, ha rechazado todas las realizadas por dos mercantiles y un particular.

La mayoría de cambios que ha aprobado son de la Sareb y tienen que ver con que las torres se vendan de manera íntegra y no fraccionada, con que se aporten garantías del 1%, con la inclusión de la mejora por parte del acreedor privilegiado y con eximirle de gastos en el caso de que sea éste el adjudicatario.

El Sabadell solicitó que los 10 días para mejorar las ofertas fueran «hábiles» y se ha tenido en cuenta. A Abanca se le ha aceptado la improcedencia del levantamiento de carga por la inasistencia del acreedor privilegiado. A lo que se refiere, según fuente cercanas a este proceso de liquidación, «es que no se le anulará la anotación de su deuda en el Registro en el caso de que no asista a un acto de subasta o a una firma notarial a la que se le convoque».

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