El Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) ha desestimado el recurso interpuesto por el Sindicato Profesional de Policía Local y Bomberos de Benidorm (SPPLB) contra el nombramiento de tres funcionarios como coordinadores de Centros Sociales, Deportes y Diseño e Imagen.

La sentencia es firme, impone las costas al SPPLB y establece que esta central sindical no está legitimada para actuar contra los nombramientos de dicho trabajadores. Los magistrados exponen que, para poder considerar procesalmente legitimado a un sindicato, «no basta que éste acredite la defensa de un interés colectivo o la realización de una determinada actividad sindical». Aducen que debe existir «un vínculo especial y concreto entre dicho sindicato y el objeto de debate en el pleito de que se trate». La resolución aclara que, en el caso que ocupa, «ningún interés de tal índole se ha acreditado por el sindicato recurrente», pese a que, según se detalla, ha tenido «plena oportunidad para ello, incluso en esta instancia».

El TSJCV entiende que la central sindical «no ha aportado al proceso sus Estatutos para poder apreciar la existencia de interés concreto y preciso en la impugnación del acto recurrido».