«La construcción de un parque temático se inscribe en las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía como la promoción y del desarrollo regional» y «justifican la intervención de la Administración en beneficio del interés general». El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha fallado en contra de los intereses del Ayuntamiento de Benidorm por lo que respecta a las competencias urbanísticas en el entorno de Terra Mítica y ha ratificado que las mismas deben ser gestionadas íntegramente por la Generalitat.

Así se recoge en una sentencia que desestima el recurso interpuesto por el gobierno local en el año 2011, cuando tenía las competencias de Urbanismo el exedil socialista Jaime Llinares, contra la última modificación del Plan Especial Director de Usos e Infraestructuras (PEDUI) de Terra Mítica, aprobada en 2011 por el entonces conseller de Territorio y Medio Ambiente, Juan Cotino. En ella, la Conselleria acordó elevar la densidad urbanística de cinco parcelas, que abarcan una superficie de algo más de 132.000 euros ubicadas junto al complejo de ocio, y que en 2006 fueron a parar a manos del constructor Enrique Ortiz en la subasta de suelo que permitió levantar la suspensión de pagos de Terra Mítica.

El Ayuntamiento de Benidorm, que en su día tildó de «auténtico escándalo» la operación, recurrió dicha modificación alegando que, la misma vulneraba el «principio de autonomía local», que la Conselleria era «incompetente» y que se había «omitido el procedimiento legalmente establecido». También aducía que existía posible «fraude de Ley», porque se clasificaba este suelo como «no urbanizable» pero se le dotaba de una «ordenación pormenorizada propia del suelo urbano», y que las determinaciones de la modificación del PEDUI eran «contrarias» a las del Plan General al pretender implantar una tipología edificatoria ajena al resto del término municipal.

Frente a las teorías municipales, el TSJ sostiene ahora en su sentencia que la Conselleria sí es competente para decidir sobre dicho suelo, como ya contempló en otro fallo del año 2002. Asimismo, añade que «ni se alega ni se acredita que se omitiese alguno de los trámites exigidos» para esta modificación y que el PEDUI «puede perfectamente legitimar el uso terciario hotelero en suelo no urbanizable», en beneficio del interés general.

El Consistorio también reclamaba el 10% de aprovechamiento urbanístico de todo la superficie urbanizable que abarca el PEDUI, que el actual edil de Urbanismo, Rubén Martínez, cifró ayer en 140.000 metros cuadrados. El concejal lamentó que el fallo del TSJ tampoco reconozca al municipio derechos urbanísticos en este suelo, a pesar de lo cual el Ayuntamiento no tiene previsto recurrir. Entre otras cosas, por el acuerdo alcanzado semanas atrás con la Generalitat para desbloquear el futuro parque tecnológico previsto en este sector.