El juicio por el caso Terra Mítica, en el que se ha investigado un fraude de 4,4 millones de euros en la construcción de parque temático de Benidorm, se reanuda este martes tras rechazar el tribunal juzgador la petición de suspensión formulada por las defensas de los 35 acusados.

En el banquillo se sientan un total de 35 personas, exresponsables del parque --impulsado por el expresidente de la Generalitat Eduardo Zaplana-- y empresarios, acusados de delitos fiscales, de estafa y de falsedad documental. La vista arrancó a finales del mes pasado con cuestiones previas, momento en el que acusaciones y defensas plantearon diferentes asuntos.

Entre otros, algunas defensas, abogados de acusados que pertenecen al turno de oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (Icav) solicitaron al tribunal la suspensión del juicio hasta que se firmase un convenio con la Conselleria de Gobernación y Justicia y consiguieran una retribución "digna".

Como ejemplo de esta situación, uno de los letrados llegó a indicar que cobraba 14 euros por cada sesión de la vista, y con este dinero, además, tenía que hacer frente a la copia de documentos. Sobre esta cuestión, las acusaciones --tanto Fiscalía como la Abogacía del Estado-- mostraron su "solidaridad" con estos letrados del turno de oficio pero remarcaron que su situación no justificaba la suspensión del juicio.

El tribunal, tras estudiar estos argumentos, ha acordado mantener el juicio y reanudarlo este martes, tal y como estaba previsto, al rechazar la petición de suspensión. Afirma que esta cuestión planteada no es competencia del tribunal y que la petición de los abogados "excede" de las atribuciones legales de la Sala. En todo caso, considera que es una "cuestión administrativa y organizativa" que "no puede afectar al desarrollo del juicio".

LETRADA DE TERRA MÍTICA

Por otro lado, ha rechazado la petición de las defensas para que la abogada de Terra Mítica no pueda ejercer acusación en la causa. Al respecto, el letrado del acusado Vicente Conesa solicitó apartarla del proceso por haber mantenido reuniones previas con su cliente y utilizar luego la información que obtuvo para formular acusación contra él.

Frente a esta afirmación, la letrada se defendió afirmando que solo recordaba dos reuniones con Conesa y que éstas se produjeron en 2005, antes de iniciarse cualquier proceso judicial. Así, según dijo, no se había iniciado ningún pleito y tampoco se había designado abogado al acusado. Además, aseveró que en estas reuniones siempre se presentó como letrada de Terra Mítica y nunca dijo a Conesa que fuera a defender sus intereses.

Sobre este tema, el tribunal fundamenta la desestimación en que no constan acreditados los argumentos del letrado de Conesa, acerca de que la abogada de Terra Mítica tenga una situación de imposibilidad del ejercicio de su representación y de defensa y acusación. También indica que no es una letrada inhabilitada y que no consta contra ella denuncia en la vía penal, civil o administrativa. Además, señala que si la abogada actuó en todo momento en nombre de la entidad, y se presentó como tal ante Conesa, "nada se puede objetar a su intervención en este juicio oral".

Por otro lado, el tribunal ha reflexionado sobre la solicitud efectuada por parte de algunas defensas de permitir tanto a sus representados como a ellos mismos ausentarse de algunas sesiones que no les afectasen directamente. Al respecto, el tribunal ha acordado permitir algunas ausencias de las 69 sesiones del juicio, que concluirá en septiembre.

En concreto, permite que los acusados puedan ausentarse de todas o algunas de las sesiones de juicio, salvo las relativas a las declaraciones de los propios acusados, conclusiones definitivas, informes finales y derecho a la última palabra, en las que su presencia es "inexcusable", y todo ello "siempre que permanezca su letrado en la Sala", mantiene.

PRESCRIPCIÓN DE DELITOS, EN SENTENCIA

El tribunal ha acordado así mismo resolver en sentencia la prescripción de delitos y nulidades de grabaciones --entre miembros del PSPV y los empresarios Antonio Moreno Carpio y José Herrero García-- alegadas por las defensas de los acusados durante la vista. Los letrados solicitaron la prescripción del delito fiscal --relativo al pago del IVA del año 2000-- y el de falsedad documental al entender que estaban "infundados".

El delito fiscal prescribía en el momento de los hechos a los cinco años de haberse cometido, tal y como contemplaba el Código Penal. De esta forma, según mantienen tanto los abogados del parque como de los acusados, el plazo de prescripción del delito comenzaría a contar el 31 de enero de 2001 -el presunto fraude se cometió con el IVA del año 2000-- y concluiría el 31 de enero de 2006.

El caso se archivó en enero de 2006 puesto que Hacienda no había dado trámite a los acusados antes de formular su denuncia en Fiscalía a finales de 2005, y en junio del mismo ejercicio el juzgado decidió reabrir las actuaciones tras haber completado la Agencia Tributaria el trámite requerido y al ver que seguían en vigente los supuestos delitos cometidos.

Sin embargo, cuando el procedimiento fue abierto, según mantienen estas defensas, el delito fiscal del IVA del año 2000 ya había prescrito hacía cinco meses, en enero de 2006. Pero no para Fiscalía y la Abogacía del Estado, quienes mantienen que el posible delito se consuma cuando se materializa el pago del IVA por parte de los acusados o de Hacienda, que fue en julio de 2001, con lo que su prescripción sería en julio de 2006.

Con este argumento también estuvieron de acuerdo las defensas de los acusados, quienes incidieron en solicitar la prescripción de este delito al fijar el límite de cómputo de años el 31 de enero de 2001. También reclamaron la prescripción del delito de falsedad documental al estar conectado con el anterior. Si no hay delito fiscal, tampoco existe el de falsedad, remarcaron.