El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Alicante ha condenado al Ayuntamiento de Benidorm a pagar las diferencias retributivas correspondientes a una funcionaria que, a pesar de tener plaza como operaria de limpieza, fue adscrita a un puesto de superior categoría.

La sentencia, notificada hoy mismo y difundida por el Sindicato Profesional de Policías y Bomberos (SPPLB), estima de esta forma el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta trabajadora en impugnación de la resolución municipal que desestimaba la petición de la funcionaria para cobrar el salario correspondiente a la categoría profesional a la que estaba adscrita.

El juez considera acreditado que la demandante es funcionaria del Ayuntamiento de Benidorm desde 1994 y que su plaza es de operaria de limpieza. Sin embargo, desde 2007 fue adscrita provisionalmente al puesto de ordenanza-notificadora del Departamento de Registro General del Ayuntamiento, tratándose de un puesto superior.

Pese a ello, la empleada ha venido percibiendo las retribuciones correspondientes a su plaza de operaria de limpieza, que son inferiores a las que corresponden al puesto que efectivamente ocupa. "Procede, en consecuencia, el dictado de una sentencia estimatoria de ala pretensión promovida por la parte actora en el recurso", argumenta la resolución judicial.

Por tanto, se reconoce el derecho de la mujer a percibir las retribuciones que le corresponden a nivel del puesto de trabajo de ordenanza-notificadora al que se encuentra adscrita, así como el abono de las diferencias retributivas desde el 1 de mayo de 2007, más los intereses legales.

Asimismo, decide la imposición de costas a la administración demanda. En este sentido, el juez hace notar que por parte del Ayuntamiento "se desestimó la solicitud y el posterior recurso de reposición por silencio administrativo abocando a la recurrente a la vía contencioso administrativa" y apunta, además, "la desidia demostrada por la demandada en sede judicial, no remitiendo el expediente administrativo hasta después de celebrado el acto al efecto" por lo que "no cabe sino la imposición de costas".

"CHULERÍA"

Tras conocer el fallo, el SPPLB ha valorado que la organización "ha conseguido nuevamente que los tribunales condenen la chulería y la prepotencia con la que el equipo de gobierno actúa a la hora de reconocer los derechos de los trabajadores municipales contenidos en convenio, sobre todo, cada vez que éstos son solicitados, casualmente, por trabajadores afiliados al Sindicato Profesional".

El portavoz del SPPLB, Francisco Ángel González, ha manifestado que "no es la primera vez que se han visto obligados a recurrir a los tribunales para denunciar las discriminaciones y los agravios comparativos que el Ayuntamiento de Benidorm comete contra sus afiliados".

González ha definido la actitud del Ayuntamiento de Benidorm como una "irresponsabilidad total, que después de los casi 60.000? que el Ayuntamiento de Benidorm ha tenido o va a tener que desembolsar por este comportamiento chulesco y caciquil, no haya escarmentado todavía".