El Síndic de Greuges, José Cholbi, ha instado al Ayuntamiento de Benidorm (Alicante) a reconocer a un policía local su condición de delegado sindical aunque la organización a la que representa, USOCV, no forme parte de los órganos de representación en el consistorio.

El agente explica, en una queja remitida a la Sindicatura, que el consistorio le ha impedido ejercer sus derechos como delegado sindical de la Federación de Empleados Públicos (FEP) de USOCV desde que adquirió esta condición, en septiembre de 2010.

"Se han producido situaciones que han imposibilitado o, cuanto menos, perjudicado el ejercicio de su derecho de libertad sindical y de los derechos de expresión e información por parte del Ayuntamiento", recoge el escrito.

Según el Ayuntamiento de Benidorm, el agente no puede ejercer las funciones que corresponden a un delegado sindical porque la organización a la que representa, USOCV, "no forma parte de los órganos de representación local ni tiene la condición de sindicato representativo".

El Síndic replica al respecto que "no puede afirmarse que existan sindicatos en el sentido democrático de la palabra si no hay libertad sindical, y ésta no es concebible si no se organizan libremente y no ejercen en libertad su acción sindical".

Para Cholbi, delegado sindical es todo aquel afiliado del sindicato que actúe ante la empresa en representación de la organización sindical correspondiente, aunque ésta no forme parte de los órganos de representación de la compañía o institución.

Así, pese a las alegaciones formuladas por el consistorio, la institución pide al gobierno local que otorgue al autor de la queja la consideración de delegado sindical de la FEP de USOCV.

En esa línea, demanda que se respeten los derechos reconocidos por ley a la figura del delegado sindical, fundamentalmente el de poder distribuir información sindical y poder recibirla de su sindicato, por lo que se le deberá permitir que acceda a los dominios informáticos establecidos para ello.

Matiza, no obstante, que al no ser USOCV uno de los sindicatos representativos en el consistorio no se le pueden reconocer derechos reservados a las organizaciones mayoritarias, como el de disponer de un tablón de anuncios o incluso de un local, siempre que la plantilla sea superior a 250 trabajadores.