REDACCIÓN
Una mujer española con residencia en l'Alfàs del Pi ha denunciado ante la Guardia Civil a Abdelwahab Houz, el imán de la principal mezquita de Lleida por presuntos delitos de poligamia y malos tratos. La mujer, Aicha López, reside desde poco tiempo en l'Alfàs del Pi y presentó el pasado jueves la denuncia en el puesto de la Guardia Civil de Altea, según avanzó ayer el periódico Segre de Lleida, donde reside el imán.
Al parecer, los hechos se remontan al pasado mes, cuando la pareja realizó un viaje a Rabat, Marruecos. Según consta en la denuncia interpuesta por esta mujer, Aicha López denunció al imán por haberse casado con ella cuando ya tenía otra mujer y por maltratarla y abandonarla durante un viaje a Marruecos, tal y como avanzó ayer el diario antes citado, que también precisó que el imán ha negado ambas acusaciones. Por su parte, la denunciante manifiesta que quiere separarse del imán, recuperar sus pertenencias y que le abone lo que le corresponda para su manutención.
Estas mismas fuentes informaron de que los presuntos malos tratos tuvieron lugar el pasado mes en Rabat, donde la pareja se encontraba de viaje. Según explicó Aicha, el imán recibió una llamada de su primera mujer, se puso muy nervioso y, después de que ella descubriera que tenía otra esposa, la obligó a bajar del coche a la fuerza y regresar a España sola, algo inconcebible en la religión islámica.
Una conducta ilegal en España
Aunque la poligamia es legal en la mayoría de países africanos y está permitida por el Islam, en España es una conducta tipificada como ilegal. De hecho, el Código Civil impide contraer matrimonio con más de una persona en su artículo 46 y, además, el Código Penal lo castiga con penas de hasta un año de cárcel en el artículo 217. Tampoco en el ordenamiento jurídico español está permitida la inscripción registral de segundos matrimonios contraídos por hombres, aunque su estatuto personal sí les permita la poligamia. La ley de derechos y libertades de los extranjeros, conocida como Ley de Extranjería (enero de 2000), al regular el reagrupamiento familiar, estableció que en ningún caso se puede reagrupar más de un cónyuge, aunque la ley personal del emigrante le permita tener dos o más.