EN DIRECTO
LA VILA JOIOSA

El juez anula la permuta realizada por el PP en un suelo industrial

El TSJ considera que el expediente administrativo no justifica la necesidad de la operación y declara la ilegalidad del acuerdo plenario de 2005 que la aprobó

 01:56  
Enviar
Imprimir
Aumentar el texto
Reducir el texto
Imagen de ayer del sector urbanístico PP-18 de La Vila Joiosa
Imagen de ayer del sector urbanístico PP-18 de La Vila Joiosa DAVID REVENGA

J. MARÍN El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de La Vila Joiosa y la empresa Frigoríficos Villajoyosa contra la sentencia dictada anteriormente por el juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Alicante. Aquella sentencia anulaba la decisión plenaria adoptada en noviembre de 2005 por el gobierno del PP que daba luz verde a la permuta de unas parcelas en el sector PP-18, calificado como suelo industrial. Ahora el TSJ lo que hace es confirmar la sentencia del contencioso y "tumbar" la resolución plenaria.
El concejal Pedro Lloret, que fue quien interpuso el recurso contra el acuerdo del pleno, explicó ayer que una vez efectuada la reparcelación del citado sector al Ayuntamiento le correspondía el 10% de aprovechamiento del suelo. Sin embargo, la empresa Frigoríficos Villajoyosa solicitó al Consistorio permutar las dos parcelas que le habían tocado por un trozo del terreno que había pasado a ser de propiedad municipal. El pleno lo aprobó pero a juicio del edil no existía la suficiente justificación ni motivación.

Escasa justificación
En la sentencia de ahora, del mismo modo que antes el contencioso administrativo, se sostienen las tesis del edil independiente al afirmar que "el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales exige, como requisito para la adquisición de bienes mediante permuta, que se justifique la necesidad de la misma" y añade que en presente caso "no se justifica en modo alguno en el expediente administrativo la necesidad de permuta" y que "resulta insuficiente a estos efectos la motivación que contiene el informe técnico". En ese sentido se añade en la sentencia que dicha deficiencia implica "la ilegalidad del acto administrativo impugnado" y achaca al Ayuntamiento que "la escueta motivación no viene referida, como ya se ha dicho, a la necesidad de utilizar la permuta sino más bien a la conveniencia de adquirir la parcela".

COMPARTIR
 
  HEMEROTECA
  CONÓZCANOS:  CONTACTO |  INFORMACION |  LOCALIZACIÓN |  CLUB INFORMACION |  PROMOCIONES     PUBLICIDAD:  TARIFAS |  CONTRATAR PRENSA   CONTRATAR WEB  
INFORMACION.es es un producto de Editorial Prensa Ibérica
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de INFORMACION.es. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
 


  Aviso legal
  
Otros medios del grupo Editorial Prensa Ibérica
Diari de Girona  | Diario de Ibiza  | Diario de Mallorca  | Empordà  | Faro de Vigo  | La Opinión A Coruña  |  La Opinión de Granada  |  La Opinión de Málaga  | La Opinión de Murcia  | La Opinión de Tenerife  | La Opinión de Zamora  | La Provincia  |  La Nueva España  | Levante-EMV  | Mallorca Zeitung  | Regió 7  | Superdeporte  | The Adelaide Review  | 97.7 La Radio  | Blog Mis-Recetas  | Euroresidentes  | Lotería de Navidad