REPORTAJE: LITIGIO POR EL USO DE UN NOMBRE COMERCIAL

La copia gana al original

Un juez dictamina que la artista que registró el apodo "Sticky Vicky" es quien debe usarlo y no la que lo utilizó durante años sin patentarlo

 23:50  
Vicky Leyton, en una imagen de archivo, muestra una publicidad con su apodo de Sticky Vicky
Vicky Leyton, en una imagen de archivo, muestra una publicidad con su apodo de Sticky Vicky ROSARIO FRAILE

Dos conocidas artistas de Benidorm que se dedican a la denominada "magia vaginal" litigan desde hace varios años por la utilización del mismo nombre comercial. Una de ellas, Vicky Leyton, lleva más de veinte años con su espectáculo y el apodo se lo pusieron los turistas británicos asiduos de su show. La otra, conocida como Sexy Barbara, registró el conocido alias. La solución la acaba de dictar un juzgado, que ha dictaminado que la propietaria de dicha denominación es quien procedió al registro. La sentencia ha sido recurrida y el pleito sigue.

JULIO MARÍN El litigio que mantienen dos "artistas" por el uso del mismo nombre comercial ha cubierto una nueva etapa, aunque no la última. María Rosa Pereira/Sexy Barbara y María Victoria Aragües/Vicky Leyton se enzarzaron hace varios años en una disputa judicial. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia ha dado la razón a la primera, a quien considera propietaria del nombre comercial "Sticky Vicky" por haberlo registrado en lugar de a la segunda, a quien los turistas británicos otorgaron el alias hace muchos años.

Ambas se dedican al mismo tipo de espectáculo, llamado "magia vaginal", que consiste en realizar varios números con su sexo, entre ellos abrir una botella de refrescos o encender una bombilla. Se trata de un show que, año tras año, llena los locales frecuentados por británicos en Benidorm.

La pionera fue Vicky Leyton, que lleva más de veinte años en escena y ahora trabaja además con su hija. A ella los turistas la apodaron Sticky Vicky y con ese sobrenombre se anunciaban sus "shows". Pero nunca registró ese alias, algo que sí hizo María Rosa Pereira, que se incorporó más tarde a este tipo de números, también en locales de la misma zona y similar público. A raíz de ello se demandaron mutuamente, sin ser ese el primer litigio que mantenían. Con anterioridad Leyton ganó un juicio a Sexy Barbara al tratar de impedir que ésta realizase un espectáculo que la primera consideraba como propio. El juez le dio la razón en primera instancia, pero el recurso cayó del lado de su oponente.

Ahora, la justicia vuelve a estar de parte de Barbara/Pereira y condena a Leyton/Aragües a "cesar en los actos de violación de la marca nacional Sticky Vicky y, en particular, prohibir el uso del signo utilizado por la demandada allá donde se plasma el vocablo" en cuestión. El juez declara además que los actos realizados por Vicky Leyton "son constitutivos de publicidad ilícita, por engañosa y desleal".

En los fundamentos de Derecho, el juez aclara que "el registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizarla en el tráfico económico". Ello, a pesar de que Leyton sostuviese que tiene mejor derecho para ostentar la titularidad de tal signo porque "lo viene utilizando extrarregistralmente desde antiguo con notoriedad". Igualmente, el juez no aprecia que se haya cometido fraude en la consecución del registro por parte de María Rosa Pereira por dos motivos. Por un lado, porque Aragües "emplea la mención nominal Vicky Leyton y no sólo la de Sticky Vicky" y, por otro, porque existen "multitud de referencias nominales usadas por terceros a Sticky Vicky a nivel mundial". Tampoco se aprecia mala fe en la obtención del registro porque "no puede afirmarse por el simple hecho de solicitar el registro de una marca". Aunque el juez no fija indemnización "porque ha de probarse la realidad del daño", lo cierto es que, de momento, Vicky Leyton ya no será más Sticky Vicky. La sentencia ha sido recurrida.

El registro otorga seguridad

Francisco Javier Justel, abogado especialista en Propiedad Industrial y letrado de María Rosa Pereira, aclaraba al respecto que "el derecho de propiedad sobre una marca se adquiere por el registro válidamente efectuado de conformidad con la Ley. Este principio general, tanto a nivel nacional como comunitario, otorga seguridad jurídica al sistema frente a posibles ataques de terceros que, sin disponer de registro alguno, tratan de inquietar o perturbar la posición registral del titular". Justel añadió que "la experiencia de muchos años de profesión nos hace recomendar la necesidad de proceder al registro, lo que acreditará de forma plena y fehaciente, a través del oportuno título de propiedad, quién dispone de los derechos exclusivos sobre una marca".

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