URBANISMO

Un juez anula la cesión de la condición de agente urbanizador del sector Xarco

En marzo de 2006 el Pleno de La Vila Joiosa aprobó que Edificaciones Calpe cediera sus derechos a L'Illa de Naxos

 13:24  
Una imagen panorámica de la zona cercana al sector afectado
Una imagen panorámica de la zona cercana al sector afectado  EVA GARCÍA

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante ha anulado la cesión de la condición de agente urbanizador de los sectores 30 y 31 Xarco, efectuada por Edificaciones Calpe en favor de L'Illa de Naxos y que fue aprobada en un Pleno del Ayuntamiento de La Vila Joiosa de marzo de 2006 con los votos a favor del PP. El sector urbanístico está ubicado al sur del municipio vilero y en él se contempla la construcción de unas 1.170 viviendas. El juez fundamenta su sentencia en que L'Illa de Naxos no reúne las condiciones legales para recibir la cesión de esa condición urbanizadora, ya que no tiene la clasificación necesaria para contratar con la Administración pública y no se ha ejecutado al menos el 20 por ciento del importe del contrato.
El edil de Iniciativa Independiente, Pedro Lloret, mostró su satisfacción por la resolución judicial, que puede recurrirse, y manifestó que el Gobierno del ex alcalde popular, José Miguel Llorca, no requería a los aspirantes a agente urbanizador la acreditación de solvencia de los contratistas ni efectuaba un control administrativo sobre ellos, ya que varios sectores de planeamiento fueron adjudicados a "mercantiles de nueva creación, cuyos socios nada tenían que ver con la construcción antes ni habían puesto ladrillo alguno".
El anterior Gobierno cuatripartito acusó al entorno del concejal no adscrito y actual edil de Hacienda, Francisco Pérez Melero, de tener intereses en los sectores 30 y 31, donde el Consistorio tiene patrimonio por medio de la Fundación Hospital Asilo Santa Marta de La Vila.
En 2005, este sector ya causó el rechazo de la oposición por incluirse en él la vía pecuaria de la "Colada de la costa" y por la supuesta incompatibilidad de un técnico, que había participado en el proceso de adjudicación.

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