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HEMEROTECA » |
JULIO MARÍN El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha obligado en una sentencia a que Suma Gestión Tributaria devuelva el importe del IBI que cobró de más a un vecino de Benidorm. La entidad tributaria cobró un importe de 18.398,98 euros a Pedro Meseguer Guillamón en concepto del Impuesto de Bienes Inmuebles del año 2005 al aplicar un valor catastral asignado a su vivienda que había sido anulado con anterioridad. Suma utilizó como valor referencial la cantidad de 2.889.627 euros, en lugar de los 156.209 que eran los correctos.
El apelante sostenía la "falta de motivación" de la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo, que desestimó inicialmente su recurso, además de calificarla de incongruente y con "errónea valoración de la prueba". Se señala en la sentencia que en sucesivas liquidaciones del IBI se siguió utilizando indebidamente el valor referencial anulado, por lo que el vecino entabló distintos recursos de reposición.
El TSJ, finalmente, decidió estimar el recurso contra la desestimación del contencioso administrativo y reconoce "el derecho del recurrente a la devolución del exceso indebidamente cobrado por la administración demandada".
Se da la circunstancia de que el Ayuntamiento de Benidorm ya fue condenado, también por el TSJ, a devolver más de medio millón de euros a este mismo vecino por haberle cobrado indebidamente el Impuesto de Valoración de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en otra finca de su propiedad. En aquel caso, el tribunal obligó al Consistorio a reintegrar 463.091 euros por la liquidación del impuesto y otros 57.722 por los intereses de demora. El 28 de enero de este año, el Ayuntamiento ordenó entonces dar cumplimiento a la sentencia y hacer frente al pago establecido. El citado impuesto le fue liquidado por la transmisión de una parcela catalogada como suelo urbanizable programado sin instrumento urbanístico de desarrollo previamente aprobado. El tribunal entendió que no servía como argumento que el Consistorio "hable ahora de terrenos clasificados como urbanos" y concluía que la transmisión del suelo hecha por Guillamón "no fue un negocio jurídico que pudiera suponer hecho imponible del Impuesto de Valoración de Terrenos de Naturaleza Urbana", porque la parcela no tenía carácter de suelo urbano en el momento de la transmisión.
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