JULIO MARÍN
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por un abogado contra la Generalitat Valenciana por las modificaciones puntuales 4 y 5 del Plan Especial de Usos e Infraestructuras del Área del Parque Temático Benidorm-Finestrat, que fueron aprobadas en diciembre de 2005 y febrero de 2006. Aquellas modificaciones fueron el paso previo a la posterior venta de cinco parcelas que adquirió el constructor Enrique Ortiz y cuyos ingresos permitieron a Terra Mítica levantar la suspensión de pagos. La sentencia del alto tribunal, por tanto, avala la homologación del suelo realizada por el Consell.
El recurrente alegaba que la modificación número 4 pretendía legalizar las parcelaciones hechas por Terra Mítica, la cual "había adjudicado derechos de superficie que no han podido acceder al Registro de la Propiedad por carecer de las preceptivas licencias municipales de segregación". La parcela mínima se fijó en 10.000 metros cuadrados, lo que a juicio del recurrente "resulta contrario a la normativa sobre parcelación y segregación en esta clase de suelo". El terreno en cuestión estaba clasificado como uso terciario hotelero. El TSJ argumenta en este sentido que "las limitaciones que se imponen a las parcelaciones en esta clase de suelo buscan evitar el desarrollo ilícito de usos urbanísticos en el mismo, pero en este caso, dichos usos están plenamente legitimados por el plan especial en su día aprobado".
En cuanto a la modificación número 5, el recurrente estimaba que se atribuye al área en cuestión "la edificabilidad no consumida por el parque" y expone que el uso terciario hotelero pasa de ser "tolerado" a "exclusivo". Señala asimismo la falta de estudios y justificación de la incidencia que esta actuación tendría sobre el sector de alojamientos de Benidorm, su afección al tráfico o la saturación de las playas. También en este caso el tribunal rechaza los argumentos y concluye que el uso terciario hotelero "está expresamente admitido en este tipo de suelo" y que la actuación "encaja perfectamente en los fines de los planes especiales de usos e infraestructuras". Igualmente se alude a que en la memoria del plan se indica que "la finalidad última es lograr una mayor afluencia de turistas", así como que al ser una actuación alejada del casco urbano y la playa, no habrá "una disminución en la demanda de hoteles ya existentes en la playa y el casco".