JULIO MARÍN
El Tribunal Superior de Justicia ha vuelto a dar la razón al concejal de Iniciativa Independiente, Pedro Lloret, y, por ende, ha tumbado una vez más un acuerdo plenario de carácter urbanístico del anterior gobierno del PP en La Vila Joiosa.
En este caso, el edil independiente interpuso un recurso contencioso administrativo contra el acuerdo plenario del pasado 20 de octubre de 2005 que designaba a la Agrupación de Interés Urbanístico PP 24 como agente urbanizador del sector PP-24 "Paraís Nord". Lloret argumentaba que dicha Agrupación no reunía los requisitos legales para ser agente urbanizador, que el procedimiento de adjudicación no se ajustó a lo exigido por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que la Agrupación no estaba debidamente clasificada para contratar con la Administración.
El alto tribunal, en una sentencia de quince folios, aporta una prolija jurisprudencia anterior y cita sentencias similares en casos casi iguales. Así, además de hacer mención al Tribunal Europeo, también señala que "para clarificar definitivamente la posición, el Tribunal Supremo ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la aplicación a la selección de urbanizador de las normas de Contratos de las Administraciones Públicas". Vistas todas las consideraciones necesarias en el caso, el TSJ concluye que "las adjudicaciones de contratos en favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar o de solvencia serán nulas de pleno derecho". Por todo ello, el tribunal estima en su totalidad el recurso de Pedro Lloret y declara contrario a derecho, nulo y sin efecto" el acuerdo plenario de 20 de octubre de 2005.