REDACCIÓN
Terra Natura deberá abonar al Ayuntamiento la tasa de alcantarillado correspondiente a la totalidad de su superficie y no sólo por sus locales comerciales, tal y como establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV estima así el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Benidorm contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante, que fijó que la tasa se calcularía sólo sobre los 4.000 metros cuadrados de superficie comercial. En su recurso, el consistorio entiende que el parque debe abonar también el impuesto de alcantarillado correspondiente a los 48.000 metros cuadrados de superficie al aire libre destinada a espectáculos. La Sala recuerda en su sentencia que cuando se concedió la licencia de apertura al parque Terra Natura se estableció que la superficie de actividad comercial ascendía a 52.620,80 metros cuadrados.
El tribunal expone, además, que según el Real Decreto por el que se regulan las tarifas e instrucciones del Impuesto de Actividades Económicas, los metros dedicados a las actividades al aire libre destinadas al público visitante deben computar como superficie comercial y a los efectos de la tasa de acometida, "sin que se haya acreditado que en dichas zonas no hay espacios destinados a la recogida de aguas que se canalicen hacia la acometida general". El Ayuntamiento pasó una liquidación al parque de 170.335 euros que fue recurrida. Benidorm estimo el recurso y acordó una nueva, que fue recurrida al Juzgado por Terra Natura. Le dieron la razón, pero ahora el TSJ ha atendido el recurso del Ayuntamiento.