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C. PASCUAL Ser mayor de edad y poseer el título de patrón para navegación básica, de recreo, de yate o capitán de yate o, en su defecto, una licencia específica. Éstas son las condiciones para poder navegar con una moto náutica, según la normativa vigente. Pero respecto a ésta existen algunas excepciones. Un joven, mayor de 16 años, puede gobernar una moto acuática si cuenta con el consentimiento paterno por escrito. Además, no es precisa titulación si se trata de un vehículo de alquiler siempre y cuando la conducción se realice por un circuito correctamente limitado, cuya reglamentación corresponde a Capitanía Marítima.
Al margen de la parte normativa referida a la titulación exigida o la edad mínima, existen otros puntos donde se específican los requisitos legales para poder utilizar las motos acuáticas. La orden ministerial señala que es obligatorio matricular al vehículo en Capitanía Marítima para poder hacer uso de él. Además, la moto debe tener suscrito un seguro de responsabilidad civil obligatorio para embarcaciones de recreo o deportivas, mientras que las destinadas a alquiler deben contar con un seguro de accidentes.
Por otro lado, la misma normativa de navegación apunta que el uso de motos acuáticas, que sólo se permite durante las horas diurnas, está totalmente prohibida en las zonas de baño. Por último, entre los principales puntos del reglamento, se contempla que este tipo de vehículos no pueden ser utilizados para el remolque de otros objetos flotantes (salvo las utilizadas por las Fuerzas de Seguridad o entidades dedicadas al salvamento marítimo).
El apartado referente al balizamiento señala que las zonas de baño, donde se prohibe el uso, se extiende a lo largo de una franja de 200 metros desde la costa, limitación que se señalará mediante boyas amarillas. Los canales de acceso deben tener una anchura de entre 25 y 50 metros y su trazado -delimitado mediante marcas laterales- será perpendicular a la costa. Cuando las motos transiten por este espacio no pueden exceder los tres nudos.
Los ayuntamientos son soberanos a la hora de contar sólo con esta normativa de carácter nacional o aumentarla con otros reglamentos de seguridad propios, más específicos en función de las características del municipio.
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