EFE
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV estima así, parcialmente, el recurso presentado por la empresa Exotours S.L., propietaria de los terrenos, contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud para la reversión de la parcela.
Según consta en la sentencia, dictada el pasado 25 de marzo y hecha pública hoy, la Generalitat expropió a la mercantil, por la vía de urgencia, una parcela de 4.347 metros cuadrados para el acondicionamiento de la carretera de Benidorm-Guadalest.
Sin embargo, sólo se destinó 2.400 metros cuadrados a la carretera y el resto, 1.947 metros cuadrados, fueron cedidos al Ayuntamiento y allí se construyó una sala de lectura, una cafetería y un jardín de juegos infantiles.
En 2005, la empresa instó a la Generalitat a la reversión de estos terrenos "por la alteración de la finalidad concreta que sirvió de base a la expropiación".
La Generalitat argumentó que la parcela en cuestión seguía afecta al fin público que dio lugar a la expropiación, puesto que se destinó a área de descanso.
El tribunal, que señala que las instalaciones no están al servicio de la carretera, sino del área urbana del entorno, entiende que hubo una modificación injustificada en la finalidad de la expropiación y que la recurrente tiene derecho a la reversión.
No obstante, indica que la petición de la mercantil "no resulta atendible", por lo que obliga a la Generalitat a actualizar la indemnización que recibió la empresa por la expropiación.