|
|
|
HEMEROTECA » |
C. F. Un informe jurídico del Ayuntamiento de La Vila ya advertía en julio de 2007 que la infracción urbanística del Atrium Beach había prescrito. En el mismo informe se hacía constar que la sanción impuesta al contratista y a los arquitectos caducó el 17 de marzo de 2007. El concejal de Urbanismo, Vicent Serra, fue quien solicitó la realización del mencionado informe a los pocos días de acceder al cargo para conocer la situación real en que se encontraba el caso.
Ahora, el Tribunal Supremo deberá pronunciarse si admite o no el recurso que han anunciado tanto el Ayuntamiento como la Conselleria y, si lo admitiese, evaluar después si las razones de ambas partes se ajustan a derecho.
Según el citado informe las infracciones graves y muy graves, como es el caso de la del complejo hotelero de La Cala de La Vila, prescriben a los cuatro años de acuerdo con la Ley Urbanística Valenciana (LUV). "En el mejor de los casos la prescripción" de la sanción al contratista y a los arquitectos "se produce el 17 de marzo de 2007", fecha en la que presidía el Ayuntamiento el ex alcalde popular José Miguel Llorca.
A partir de esa fecha, la Administración pública no puede imponer ninguna sanción por la infracción urbanística del complejo hotelero, siempre según el citado informe jurídico. Lo más grave es que, una vez caducado el procedimiento, si se ha producido la prescripción como advierte el informe, no puede iniciarse un nuevo proceso sancionador.
Si no hubiera transcurrido el plazo de prescripción, la Administración, a pesar de haber caducado el procedimiento, podría haber iniciado un segundo o un tercer expediente con la misma finalidad, pero al haber prescrito la infracción y caducado el último procedimiento iniciado, la Administración ya no puede volver a actuar contra dicha infracción.
El documento recuerda los decretos de suspensión de obras que el Consistorio vilero llegó a emitir y que no se ejecutaron, un total de siete decretos siendo el primero de marzo de 2002 y el último de marzo de 2007.
Los procedimientos sancionadores fueron caducando uno a uno, porque "la Administración, una vez iniciado el procedimiento, no ha dictado resolución expresa ni notificado dicha resolución dentro del plazo máximo que, para resolver y notificar, establece el Ordenamiento jurídico en cada caso".
| LA SELECCIÓN DE LOS LECTORES | ||
LO ÚLTIMO |
LO MÁS LEÍDO |
LO MÁS VOTADO |
| CONÓZCANOS: CONTACTO | INFORMACION | LOCALIZACIÓN | CLUB INFORMACION | PROMOCIONES | PUBLICIDAD: TARIFAS | CONTRATAR PRENSA | CONTRATAR WEB |
|
|
|||||||