URBANISMO

Dos nuevas sentencias avalan la construcción de las torres de Punta Llisera

El TSJ desestima dos recursos, del Estado y de un particular, contra la autorización para edificar los bloques

 
Una imagen de ayer de las dos torres de Punta Llisera
Una imagen de ayer de las dos torres de Punta Llisera ROSARIO FRAILE

JULIO MARÍN El Ministerio de Medio Ambiente ha recibido un nuevo varapalo en su intento por impedir la construcción de las dos torres de Punta Llisera que lleva a cabo la mercantil Edificaciones Calpe. El Tribunal Superior de Justicia ha dictado dos sentencias en las que desestima otros tantos recursos contra la autorización otorgada por la Generalitat para la construcción del complejo residencial en zona de servidumbre de protección de la costa.
La primera de las sentencias, notificada al procurador el pasado 27 de junio, hace alusión al recurso presentado por el Abogado del Estado contra la citada autorización de 29 de abril de 2005. En la sentencia se señala que la Generalitat fue requerida por el Ministerio para que dejara sin efecto la autorización, algo que no sucedió. El Abogado del Estado alegaba que las torres incumplían "flagrantemente" la normativa de costas y que había un informe técnico vinculante. Sin embargo, el tribunal estima que la licencia de obras se concedió el 1 de junio de 1988, antes de que entrase en vigor la Ley de Costas el 28 de julio de ese año. En cuanto al informe técnico, la sentencia indica que el mismo no es vinculante, sino preceptivo, "pues al estar el edificio sobre la zona de servidumbre de protección, la competencia para la autorización es de la Generalitat, la cual ha de solicitar, como se hizo, el informe previamente a resolver, pero no tiene por qué sujetarse al mismo necesariamente". El TSJ también advierte que en el caso de que la propiedad del suelo se extralimitase "será el momento entonces de alegarlo con los efectos que procedan, pero no ahora, al tratarse de hipótesis". Por todo ello, el tribunal considera que los actos administrativos impugnados "son conformes a derecho" y desestima el recurso.
Tres cuartas partes de lo mismo sucede con la otra sentencia, notificada el pasado 1 de julio. El recurso en este caso fue interpuesto por un particular, Sergio Bravo, quien reclamaba que se desestimase la resolución de la Conselleria de Infraestructuras que no atendió su recurso de alzada contra la autorización para edificar los dos bloques de apartamentos. El recurrente coincidía en sus tesis con las del Abogado del Estado de la sentencia anterior en relación a que la edificación vulneraba la normativa de costas por estar dentro de la zona de servidumbre de protección. El tribunal, no obstante, vuelve a esgrimir los mismos motivos y explica que la licencia se concedió con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. Con respecto al carácter vinculante o no del informe de la Demarcación de Costas también indica que el mismo es preceptivo y no vinculante y que la competencia para la autorización corresponde a la Generalitat. Todo lo cual lleva a confirmar las resoluciones administrativas recurridas.

"Se confirma la legitimidad de los permisos"

Edificaciones Calpe mostró ayer su satisfacción por la sentencias y fuentes de la mercantil señalaron que "confirman la plena legitimidad de las licencias y autorizaciones concedidas". Así, tras estas nuevas resoluciones favorables, la empresa tiene previsto "reanudar las obras, cuya estructura se encuentra finalizada, tan pronto como pase el imperativo paréntesis veraniego que establecen las ordenanzas municipales". Además, Ballester Inmobiliaria proseguirá con la comercialización y venta de los apartamentos de esta promoción, en la que ya ha invertido más de 20 millones de euros, según las mismas fuentes, que cifraron en 100 millones el coste de la hipotética expropiación por parte del Estado

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