En el caso de desfiles como el de Navidad o Carnaval, los carruajes tienen que disponer de barreras de protección para transportar personas e irán flanqueados por personal de auxilio, un par de personas por eje. Además, los sistemas de iluminación de estos vehículos deben ser eléctricos y se prescindirá de productos pirotécnicos o velas a bordo para prevenir riesgos de inflamación. Así se recoge en la nueva ordenanza que, por primera vez en Santa Pola, ya que hasta ahora no existía una normativa específica, regula los desfiles y cabalgatas, pruebas deportivas y cualquier actividad en la vía pública. Este documento controla y limita las actuaciones que pueden acometerse al aire libre con el fin de reducir trámites administrativos y simplificar procesos para facilitar los pasos al usuario a la hora de ejercer la actividad. La ordenanza ya está en vigor, tras aprobarse en el Boletín Oficial de la Provincia, y después de aprobarse en el pleno de diciembre.

Con esta regulación, durante las cabalgatas sólo se permitirá arrojar serpentinas o confetis desde los carruajes, con lo que el lanzamiento de caramelos y otros productos queda prohibido, y sólo se permitirá la entrega en mano.

Sobre las carpas, casetas o estands, la documentación deberá indicar la resistencia al viento y para cocinar deberá ser con sistemas eléctricos, y en caso de instalación de gas tendrá que evaluarse por los técnicos, y en todo caso, tendrán que estar separados de la zona accesible al público.

Por otro lado, según emana de la nueva normativa municipal, el solicitante tendrá que rellenar la documentación de dos modos, dependiendo de la magnitud de la actividad y el grado de ocupación que se haga en la vía pública. Es así que en el caso de instalaciones desmontables y portátiles en las que no se supere el aforo de 1.000 personas, tan sólo tendrán que presentar en el Registro General del Ayuntamiento una declaración responsable que recoja por escrito las medidas de accesibilidad, emergencia, salubridad o seguridad que se van a emplear para el público y los trabajadores, además de documentación adjunta como certificados de revisión de las instalaciones o el seguro de responsabilidad civil.

Sin embargo, en el supuesto de que el evento supere la capacidad del millar de personas se tendrá que recurrir a una autorización administrativa, que irá acompañada del resto de documentación que se exige para el resto de situaciones.

Por otra parte, en el caso de que la actividad se produzca con material cedido por el Ayuntamiento, la solicitud sólo la podrán hacer entidades que estén registradas a nivel autonómico y en el registro de entidades vecinales de Santa Pola, que deberán comunicar al Consistorio la memoria de actividades y el presupuesto con el que cuentan.

En cuanto a los plazos, los solicitantes tienen que emitir la documentación un mes antes para que la oficina técnica evalúe la viabilidad del evento y si cumplen los preceptos legales. Asimismo, dos días antes de que arranque el evento tendrá que estar montada la instalación para que pueda supervisarse por los técnicos.

Si una entidad organiza una prueba deportiva, tiene que presentar una memoria que recoja el croquis con el itinerario, el protocolo de señalización y seguridad que se desplegará o el número aproximado de participantes.