Una jueza ha abierto juicio oral por delito de prevaricación medioambiental al exalcalde de Santa Pola Miguel Zaragoza (PP) y tres exediles de Elche por permitir los ruidos generados por dos discotecas ilegales ubicadas en playas de ambos municipios durante seis años, con las consiguientes molestias para los vecinos.

Así se recoge en un auto facilitado hoy a EFE por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que sienta en el banquillo de los acusados, además de a los cuatro políticos, a tres técnicas municipales.

La fiscalía ha pedido provisionalmente para cada uno de los sospechosos un año de cárcel y siete años de inhabilitación, mientras que la comunidad de propietarios perjudicada, El Carabasí, fija su solicitud de condenas en tres y diez años, respectivamente.

Según sostienen ambas partes en sus escritos de acusación, a los que ha accedido también EFE, los ayuntamientos de las dos ciudades alicantinas no hicieron nada por impedir ni controlar el funcionamiento de estos establecimientos entre 2008 y 2014, pese a que solo tenían licencia como quioscos para servir bebidas y helados a los bañistas.

Los políticos locales -Zaragoza, que es ahora diputado provincial por el Partido Popular, y los exconcejales ilicitanos de aperturas y vía pública Emilio Doménech (PSPV-PSOE), Luis Ángel Mateo y Justino Delgado (estos últimos del PP)- desoyeron presuntamente las recomendaciones del Síndic de Greuges y de la Generalitat, entre otras instituciones.

"No se hizo absolutamente nada para impedir la actividad fuera de las licencias concedidas a estas empresas y se renovaba año tras año la licencia y concesión", sostiene la fiscalía en su calificación jurídica de los hechos.

Los locales, ubicados en la cala Ermita del Rosario (Santa Pola) y en la playa del Carabasí (Elche), eran gestionados por ocho mercantiles interrelacionadas y organizaban, sobre todo los fines de semana, conciertos en directo y sesiones de música hasta alta horas de la madrugada.

El abogado de los afectados, Roberto Batllés, que está especializado en delitos medioambientales, ha explicado hoy a EFE que la música sonaba "a un altísimo volumen hasta las cinco o seis de la mañana y la brisa marina llevaba el ruido al edificio de viviendas próximo por un efecto tobogán".

Dos juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia concluyeron en su día que esa actividad era contaminante e ilegal y condenaron a las corporaciones a indemnizar a los vecinos por los daños psicológicos y la falta de descanso que habían tenido que padecer.

"Esas sentencias -tal y como recuerda el fiscal del caso- llegan a hablar de connivencia de las Administraciones locales demandadas con las empresas causantes del ruido, de una absoluta pasividad y desamparo de los ciudadanos afectados por tal contaminación acústica".

En lugar de actuar ante las quejas vecinales y los requerimientos del Consell, "apoyaron esa actividad ilegal aportando informes periciales de ruido", alegaban que la licencia amparaba la actividad y realizaban inspecciones en los locales "en horas en las que la actividad era mínima, añade la acusación pública.