El Ayuntamiento ha modificado el reglamento de Régimen Interior para la explotación de la estación de autobuses de Santa Pola incorporando un nuevo capítulo que regulará el régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las obligaciones contenidas en el documento normativo y que incorpora multas de hasta 3.000 euros en los casos más graves.

Así, según el documento aprobado en pleno y después ratificado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), el director de la estación podrá adoptar medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, podrá expulsar o requerir a las fuerzas de orden público para que expulse de las instalaciones a los usuarios que incurran en alguna infracción que afecte al reglamento de la instalación municipal. De este modo, en una primera instancia se valorará la sanción pudiendo ser leve, grave o muy grave.

Las infracciones leves se multarán de 50 a 750 euros, las graves tendrán sanciones de 750 a 1.500 euros y las muy graves tendrán multa desde 1.500 a 3.000 euros.

En este sentido, se considerarán infracciones leves aquellos casos como la utilización de las instalaciones sin el documento que habilite su uso; fumar en el recinto, fuera de los espacios habilitados para ello o el consumo o tráfico de sustancias estupefacientes dentro de las instalaciones en general.

Por otra parte, se sancionará de gravedad a quienes impidan el uso de las instalaciones o de los servicios a las personas con derecho a su utilización, a quien se niegue dar información, datos y documentos obligatorios a través de los mecanismos de que disponga la estación y la ocultación de datos o la falsedad de ellos. Asimismo, en esta categoría están incluidas las infracciones como el negarse a cumplir los procedimientos de acceso y salida; el deterioro de los espacios de la estación, sean muebles o inmuebles, la desobediencia a las instrucciones del personal del recinto o la no colaboración con el mismo.

Por último, también se contemplan faltas muy graves la agresión al personal y/o usuarios; la perturbación en las instalaciones; la provocación de falsas alarmas; la desobediencia de las instrucciones del director de la estación o los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos propios con los que cuente la estación.

Será la empresa concesionaria la que deberá elevar informe para la incoación y resolución del correspondiente expediente sancionador. Los expedientes sancionadores y las medidas cautelares correspondientes se tramitarán de conformidad con la normativa reguladora de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. El régimen sancionador ya está en vigor para la villa marinera tras su aprobación definitiva y publicación en el BOP.