El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha anulado la sanción que la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) impuso al Ayuntamiento de Crevillent como responsable subsidiario por acumulación de basuras y escombros en una parcela situada en una zona de dominio público hidráulico de un barranco crevillentino.

El Consistorio recurrió esta sanción por considerar que no era responsable de estos vertidos, ni tenía la obligación de mantener limpio el cauce de la rambla. De esta manera, aclara quién tiene que vigilar y limpiar los escombros y suciedad en el extrarradio en suelo rústico.

El tribunal sentencia que, en la legislación de aguas, los ayuntamientos no tienen un deber de vigilancia general atribuido por la ley, y que esta competencia es, en exclusiva, de la Confederación, por lo que no se puede hacer responsable al Ayuntamiento de la suciedad ocasionada, máxime cuando los residuos no tienen naturaleza de carácter urbano doméstico. Esta sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo por parte de la CHS.

El alcalde de Crevillent, César Asencio, celebró esta resolución porque, «aunque se trata de una pequeña cuantía, 5.000 euros, sienta precedente para aclarar de quién es la competencia de vigilar y mantener los cauces y zonas cercanas», aseguró.

Por su parte, la primera autoridad crevillentina afirmó que, hasta el momento, la CHS venía sancionando al Ayuntamiento de Crevillent por cualquier vertedero o abandono de residuos al considerar que, según la ley, la recogida de basuras y limpieza viaria donde se generan los residuos urbanos y su recogida es de competencia municipal y que, además, es una obligación de los ayuntamientos la protección del medio ambiente, «aunque no sea el Consistorio quien ensucie y sí sus vecinos», puntualizó.

En el recurso de esta sanción, que ahora tiene una sentencia favorable para el Ayuntamiento crevillentino, el Consistorio alegó que el deber de limpieza municipal es en suelo urbano, no en el extrarradio en suelo rústico, y que los residuos que aparecieron no eran específicamente urbanos, sino de más tipologías, además de mantener en la zona una gran cantidad de matojos y hojarasca por falta de limpieza del cauce.

El Gobierno local señaló que es la Confederación la encargada de limpiar y mantener el cauce adecuadamente, y recordó que el Ayuntamiento había denunciado en varias ocasiones la falta de actuación de la CHS en esas limpiezas en años anteriores.

Finalmente, en la demanda, el Ayuntamiento defendió que la protección del medio ambiente no es una obligación general, sino que debe interpretarse con relación a las competencias concretas que la ley atribuye a los ayuntamientos.

La Confederación Hidrográfica del Segura aseguró en varias ocasiones, en litigios anteriores, que carecía de fondos económicos para adecuar estas áreas de dominio público hidráulico en Crevillent, como son las del barranco del Boch o el de la Rambla.

De hecho, en 2015, el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia también estimó un recurso del Ayuntamiento crevillentino ante otra sanción de la CHS, por responsabilidad subsidiaria de la acumulación de escombros en una parcela privada del barranco del Boch. En este caso, la Confederación no acreditó, en el expediente sancionador, que la zona con basuras fuera de dominio público hidráulico fuera servidumbre del barranco.