La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) estima excesivo el grado de regulación en cuanto a la evaluación de edificios, que limita su estudio a arquitectos y arquitectos técnicos en detrimento de otros profesionales en Santa Pola. El organismo considera en un informe económico que la regulación local limita la competencia y se encuentra asociada a un nivel de productividad más bajo que la media europea y a un menor tamaño empresarial que afecta a la productividad y limita el crecimiento económico y reduce el bienestar social en la villa.

El acuerdo de la junta de gobierno local de Santa Pola del 23 de octubre de 2015 establece que un ingeniero no está capacitado para firmar un Informe de Evaluación de Edificios (IEE) de acuerdo con la legislación vigente. Así, el Consistorio, según información de la CNMC, comunicó que solo los arquitectos y arquitectos técnicos están capacitados para firmar un IEE.

El IEE es un documento técnico que recoge la información del edificio y su evaluación en relación con su estado de conservación, las condiciones de accesibilidad y la certificación de eficiencia energética. Los propietarios de edificios de vivienda colectiva deben realizar este informe en tres casos. El primero de ellos es que el inmueble tenga más de cincuenta años. El segundo supuesto es que los titulares del edificio quieran acogerse a ayudas públicas para realizar obras de rehabilitación. El tercer caso es que los edificios sean catalogados.

Competencia estima que la reserva de actividad en el IEE a favor de arquitectos y arquitectos técnicos repercute negativamente en términos de bienestar de los consumidores. De acuerdo con datos del Instituto nacional de Estadística (INE), el número de edificios destinados principal o exclusivamente a viviendas de antigüedad superior a cincuenta años asciende a, como mínimo, 678 en Santa Pola, pero según la normativa que regula el IEE sólo los edificios de vivienda colectiva están sujetos a esta inspección. Así, se reduce a 193 el número de viviendas que debería pasar de forma obligatoria tal trámite.

No existen datos oficiales y públicos sobre cuántos edificios han pasado este trámite obligatorio en la villa marinera, pero sí que se conoce que su implantación es muy reducida y se considera razonable el supuesto de que un mínimo de 193 edificios en Santa Pola tendrían en principio que pasar o haber pasado este trámite en la actualidad.

Teniendo en cuenta el precio de mercado incorporado en el análisis, la pérdida de bienestar para los consumidores generada por la reserva de actividad en Santa Pola sería de 5.307,5 euros. La Comunidad Valenciana podría aglutinar una pérdida de bienestar de 2.078.710,4 euros.

Para la CNMC los efectos esperados de esta reserva de actividad restrictiva de la competencia son los de unos precios más elevados que sólo redundan en beneficios salariales para los responsables del informe, y una menor calidad y variedad de elección para los consumidores. Además, considera que esta reserva no está justificada en los principios de regulación económica establecidos en la Ley de Garantía de Unidad del Mercado, por lo que recomiendan que esta reserva debe ser eliminada del marco normativo y de las actuaciones de las administraciones públicas, permitiendo que cualquier otro profesional pueda entrar y prestar dicho servicio.