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Santa Pola iguala las condiciones de todos los empleados sociales

Los trabajadores de colaboración social podrán disfrutar ahora de vacaciones remuneradas

La Concejalía de Recursos Humanos de Santa Pola, que dirige el edil Antonio Pomares, ha regularizado la situación de los trabajadores que prestan sus servicios en el Ayuntamiento en régimen de colaboración social.

Esta modalidad, recogida en un real decreto de 1982 para el fomento del empleo, se refiere a la relación laboral que se establece entre la administración pública y los perceptores de prestación o subsidio de desempleo que a su vez, deben cumplir con algunos requisitos, como que el trabajo sea de utilidad social y redunde en beneficio de la comunidad y que sea de carácter temporal. El desempleado debe aceptar obligatoriamente la «adscripción» -ya que no se trata de un contrato de trabajo porque si no perdería la prestación durante seis meses, y la administración le completa el sueldo hasta alcanzar la base reguladora por la que cotizaba antes de quedarse en el paro.

En Santa Pola, el anterior equipo de gobierno acordó no descontar a los trabajadores de colaboración social que cobrasen menos de 550 euros del Ayuntamiento parte de este dinero en concepto de vacaciones, mientras que a los que cobraban más de 550 se les descontaba una parte proporcional en concepto de vacaciones remuneradas. Todo ello condujo a la existencia de agravios comparativos entre los trabajadores. Por este motivo, la administración local ha decidido regularizar la colaboración social ajustándose a lo que marca la ley. En este sentido, los trabajadores en este régimen que hayan empezado a prestar sus servicios desde el uno de octubre en adelante, no tendrán derecho a vacaciones remuneradas, pero se les pagará el importe íntegro que les corresponda. Para aquellos que ya estuvieran trabajando con anterioridad al uno de octubre, y con el objetivo de no crear discriminaciones, se les ha dado de plazo para poder disfrutar las vacaciones que hayan generado hasta el 31 de diciembre de este año.

Asimismo, y con el fin de poder diversificar la oferta de empleo público relativo a la colaboración social, dando así las mismas oportunidades a todos los santapoleros, se impone un límite de seis meses para cada ocupación, prorrogables en el tiempo sólo si las circunstancias así lo permiten.

En caso de que un empleado trabaje más de seis meses en régimen de colaboración social con el Ayuntamiento, sí tendrá derecho a 10 días de descanso remunerado por cada año trabajado efectivamente, o la parte proporcional correspondiente.

Sin embargo, sí que se permitirá a los trabajadores, en general, disponer de horas sin descuento salarial para poder asistir al médico, siempre acreditando la cita pertinente con la suficiente antelación.

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