El Ayuntamiento de Crevillent quiere aplicar una bonificación del 50% del Impuesto sobre Bienes e Inmuebles (IBI) para los inquilinos con escasos recursos de las vivienda de promoción pública de la Generalitat Valenciana. La concejal de Hacienda, Mari Carmen Candela, acaba de anunciar que «el Ayuntamiento de Crevillent va a proceder en la próxima redacción de ordenanzas fiscales a la bonificación en un 50 % del IBI para los inquilinos con escasos recursos ocupantes de las viviendas de promoción pública de la Generalitat, según el listado de viviendas que ha facilitado la Entidad de Infraestructuras que gestiona las mismas».

Según indicaron fuentes municipales, la situación actual de crisis económica que afecta sobre todo a personas con bajos niveles de renta, como las que ocupan las viviendas de promoción pública de la Generalitat Valenciana, está dificultando y en muchos casos, incluso impidiendo que puedan hacerse cargo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Candela indicó que «esta medida va a ayudar a dichas familias al bonificarles el recibo de la contribución en un 50%, que es lo máximo que permite la ley».

Esta reducción va a suponer que un recibo medio de 219,66 euros el año próximo pase a ser de 109,83 euros. A nivel general esto supone un ahorro para los vecinos que ocupan las viviendas de promoción pública y una pérdida de ingresos para el Ayuntamiento de 20.814,82 euros, según la estimación inicial que ha realizado el área municipal de Hacienda.

La concejal de Hacienda señaló que «esta medida que impulsa el ejecutivo municipal, es una medida que va favorecer a las familias que residen en viviendas de la Generalitat Valenciana, cuyo perfil económico es bajo, sumándose esta propuesta a la ya anunciada por el Ayuntamiento de Crevillent de eximir del impuesto sobre plusvalías para la dación en pago y las ejecuciones hipotecarias de la vivienda habitual, según se establece en el real Decreto Ley 8/2014».

Concretamente, la medida anterior está destinada a atender la problemática social derivada de los desahucios. En base a ella y desde el 1 de enero de 2014, y los hechos anteriores que no hayan prescrito, quedan exentas del pago de la plusvalía las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o forzosamente como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria judicial o notarial.