César Asencio se lamentaba ayer porque «para colmo de despropósitos no se puede sancionar por la Generalitat al interventor instructor al que le ha caducado negligentemente el expediente, porque sólo le puede sancionar, según el estatuto de los habilitados nacionales, el ayuntamiento en el que está destinado por hechos cometidos allí». Además, indicó que «tampoco en estos expedientes frente a habilitados nacionales, la ley considera a los ayuntamientos parte en el procedimiento, por lo que si la resolución de fondo que dicta la comunidad autónoma en las faltas graves o el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en las faltas muy graves, es injusta a la vista del Ayuntamiento, este no puede ni recurrir contra esta resolución, ni previamente durante la instrucción del procedimiento puede proponer diligencias o pruebas». j. a. m.