EUROPA PRESS
El pasado mes de noviembre el TSJCV decretó el sobreseimiento libre de la causa abierta en el Juzgado de Instrucción número 8 de Alicante contra el alcalde de esta ciudad y diputado de las Corts Valencianes, Luis Díaz Alperi, así como contra dos concejales y un técnico municipal y el representante de la empresa Ortiz e Hijos.
La causa fue abierta por prevaricación administrativa, tráfico de influencias, falsedad, malversación de caudales públicos y apropiación indebida. En concreto, se refería a la denuncia formulada por la Fiscalía Anticorrupción de Alicante contra el alcalde, la concejal Sonia Castedo y el ex edil Luis Concepción, un técnico municipal y la promotora Ortiz e Hijos por cinco supuestos delitos en la adjudicación de tres aparcamientos subterráneos.
Tras la decisión, Felipe Briones decidió recurrir la decisión, que hoy mismo se ha resuelto. Así, según fuentes cercanas al proceso, la sala convocó hoy a los letrados de las partes, de la defensa y de la acusación particular de EU, y al fiscal para comunicarles que se reafirma en la resolución anterior, por lo que desestima el recuso presentado por Anticorrupción.
En la resolución anterior, la sala consideró que los hechos "no son constitutivos de los delitos cuya comisión se imputaba en la denuncia interpuesta por el Ministerio Fiscal y en las querellas" presentadas en relación a la construcción y explotación de tres estacionamientos subterráneos.
Tras declararse competente para continuar con la instrucción de esta causa, dada la condición de aforado de uno de los querellados, la sala de lo Civil y Penal no apreció "la existencia de un concierto entre el alcalde y la concejal delegada de Urbanismo, Sonia Castedo, el entonces concejal delegado de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Transportes, Luis Concepción, para permitir a la empresa adjudicataria de las obras una modificación del contrato de obra y concesión relativo a los tres estacionamientos subterráneos".
Así mismo, el instructor no cuestionó la adjudicación del contrato a Ortiz e Hijos por ser "la única licitadora", al tiempo que calificó como "suficiente la extensa prueba practicada por el juzgado de Instrucción número 8 de Alicante".
En la resolución del pasado mes de noviembre, indicaba que "no concurren los presupuestos para la comisión de un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal, que exige una actuación netamente dolosa, a sabiendas, en la que no basta con que pueda entenderse que sea discutible, o incluso contraria a derecho, sino que se requiere que sea injusta, ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa, requisitos que no concurren en la actuación del alcalde del Ayuntamiento de Alicante ni tampoco en los miembros de la Junta de Gobierno Local de dicha corporación".
Tampoco, según el auto anterior, quedó "acreditado el presunto delito de tráfico de influencias, ni de los miembros del equipo de gobierno ni de la mercantil adjudicataria del contrato, pues no consta que sus responsables hayan ejercido influencia alguna para el traspaso del expediente de una concejalía a otra".
Respecto de los demás delitos imputados, como son falsedad, apropiación indebida y malversación de caudales públicos, "se considera que están íntimamente relacionados con el de prevaricación y que son delitos instrumentales para llevarla a cabo, por lo que al no apreciar que ésta existe, son inaplicables".