EUROPA PRESS
La agresión se produjo el pasado 18 de noviembre, apenas una semana después de que Svetlana hubiera rechazado la propuesta de matrimonio de Ricardo Navarro en el programa de televisión 'El diario de Patricia', de Antena 3.
Tras prestar declaración esta mañana durante media hora ante el titular del juzgado de violencia de género número 1 de Alicante, el imputado, Ricardo N., reconoció que tras su ruptura sentimental el pasado mes de octubre, la víctima estuvo en una ocasión en el piso de sus padres --donde el joven, carnicero de profesión, residía en ese momento-- "para recoger unos papeles".
Así, el procesado explicó que durante esa visita al piso de sus padres no se produjo ningún incidente, aunque a preguntas de la acusación particular no pudo explicar a continuación "cómo había llegado la sangre de la víctima a la puerta de la galería de la cocina", donde las fuerzas de seguridad que participaron en la investigación del caso, hallaron muestras de sangre al día siguiente del crimen, detalló el letrado.
Rafael Mira destacó que el acusado declaró que "es imposible" que esa sangre fuera de su ex pareja, lo que, en opinión del letrado, "pone en evidencia" a Ricardo N. ya que, subrayó, "la sangre no tiene patas". Las pruebas de laboratorio realizadas sobre esta muestra de sangre revelaron que "la muestra coincide con el ADN de la víctima".
La acusación particular mantiene que tras el crimen, Ricardo N. huyó del edificio en el vivía Svetlana Orlova y se refugió en la casa de sus padres, situada a quince minutos del lugar de los hechos, donde presuntamente se deshizo de las pruebas que pudieran implicarle.
MALTRATO ANTERIOR.
Así mismo, las preguntas del magistrado estuvieron orientadas a conocer la situación anterior de maltrato por parte de Ricardo N., maltrato que también negó en todo momento, pese a que ya había sido condenado el 31 de octubre por malos tratos, --sentencia que le impedía acercarse a 500 metros de Svetlana así como comunicarse con ella durante dos años-.
Además, también había sido condenado a 11 meses de prisión por un delito de maltrato sin lesión, aunque la víctima, después de poner la denuncia, había renunciado a la orden de protección, por lo que no se había beneficiado de esta medida cautelar y no había alejamiento en vigor cuando murió.
Por otra parte, durante la comparecencia de hoy, la acusación particular pudo conocer que la víctima no tenía contratato ni instalado en su teléfono móvil el servicio de localización de la empresa Tempus 21, que permite conocer la ubicación de su usuario en todo momento.
Tras prestar declaración, Ricardo N. volvió a ingresar en prisión, donde permanece con carácter preventivo desde su detención al día siguiente de los hechos.