La sentencia citada rechaza que el resentimiento de las víctimas de malos tratos hacia sus agresores anule la validez de sus declaraciones. La doctrina del Supremo establece que en los casos de que haya resentimiento o enemistad por parte de un testigo hacia el acusado, esta declaración no podrá tener peso como prueba. Tras el aumento de las denuncias de malos tratos, son muchas las condenas que se recurren alegando que la víctima denunció por resentimiento y con el objetivo de sacar ventajas en un proceso de separación.

La sentencia asegura que el hecho de que haya resentimiento por parte de la víctima es algo normal cuando ha sufrido malos tratos y que este hecho no invalida su declaración. "Si se han producido varios casos de maltrato es evidente que la posición de la víctima debe ser muy especial, pero ello no debe hacernos sospechar que su declaración no se ajusta a la realidad". A esto añade que "pensar que la víctima declara ante la Policía o el juez instructor que ha sido agredida para conseguir ventajas en una separación es plantear una presunción contra la víctima que debe ser acreditada por quien lo alega de forma clara y contundente con otros hechos que permitan hacer dudar de su declaración".