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Una laguna legal permite a empresas de ediles contratar con sus ayuntamientos

El Consell Jurídic señala que la prohibición se derogó en 1995 y que no entrará en vigor hasta abril de 2008

 
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Fachada del Ayuntamiento de Santa Pola<br/>
Fachada del Ayuntamiento de Santa Pola
 DIEGO FOT"GRAFOS

JULIA RUIZ L
os ayuntamientos pueden contratar con empresas privadas en cuya propiedad participen sus concejales. Así se explica en un informe del Consell Jurídic Consultiu elaborado a partir de la consulta del Ayuntamiento de Santa Pola sobre la posible incompatibilidad de uno de sus miembros, que posee el 20% de las acciones de una firma contratista habitual del consistorio. La ley que lo prohibía fue derogada en 1995 y hasta abril próximo no habrá norma que lo prohíba expresamente.
El CJC de la Comunidad Valenciana ha puesto de relieve en un reciente dictamen que en la actualidad no existe normativa alguna que impida a los ayuntamientos contratar con empresas privadas a pesar de que estas estén participadas por concejales de la citada corporación. El CJC se pronuncia sobre este asunto a raíz de una consulta que le planteó en octubre el ayuntamiento santapolero. Tras examinar la normativa vigente, el CJC concluye lo siguiente: «En el momento actual no existe normativa que prohíba a la Corporación contratar con la citada sociedad o determine la incompatibilidad del concejal por su participación en ella». No obstante, la institución advierte que debe atenderse a las circunstancias particulares concurrentes en el caso concreto «con la finalidad de no incidir en fraude de ley o afectar a la exigencia de moralidad pública en el marco de los principios de imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función o cargo, a que se refiere la jurisprudencia».
El vacío normativo al que hace referencia el CJC tiene su origen en la derogación por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 1995 del artículo 5 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 1953 en el que se regulaba el supuesto de incompatibilidad de miembros de las corporaciones locales por su participación en empresas privadas. Se trataba de la única norma que explícitamente regulaba el régimen de incompatibilidades para los miembros de corporaciones locales.
Entiende el Consell Jurídic que a los concejales no les es de aplicación «ni por vía directa ni analógica» la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas ni la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, en la que se determinan las incompatibilidades del citado personal. Con todo, la laguna legal tiene fecha de caducidad. Esta ley, que entrará en vigor a los seis meses siguientes a su publicación (abril de 2008);, sí contiene un artículo que limita la capacidad de contratar a las empresas «en cuyo capital participen el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas».

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