TRÁFICO

El endurecimiento de las sanciones obliga a revisar los límites de velocidad en las ciudades

 
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El agravamiento de las sanciones a los conductores temerarios obligará a los ayuntamientos a revisar los límites de velocidad para que la respuesta penal sea proporcionada.

JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ La reforma del Gobierno para endurecer las penas a los conductores imprudentes va a obligar a los ayuntamientos a revisar los límites de velocidad que tienen fijados en sus términos municipales. Desde el domingo, ya están en vigor las penas de prisión para los conductores ebrios y el exceso de velocidad. Si en las autopistas será delito circular a más de 200 kilómetros por hora; en el resto de vías, el delito se comete al conducir 60 kilómetros por encima del límite de velocidad. En este marco, el Senado aprobó la semana pasada una disposición adicional por la que se debe hacer una revisión de la señalización de los límites de velocidad para adecuarse a la reforma.
Según un estudio jurídico de la reforma que ha hecho el presidente de la Audiencia Vicente Magro, no es lo mismo exceder los límites de velocidad en unas carreteras que en otras, de la misma manera que no es lo mismo el exceso de velocidad en unas calles que en otras. De forma general, el límite en ciudad es 50 kilómetros por hora. Sin embargo, no es lo mismo superar este límite en la Rambla que en la Cantera o en la Gran Vía. Con la reforma que ha entrado en vigor este fin de semana en la mano, los fiscales pueden pedir prisión por circular a más de 100 km/h en la Cantera o en la Gran Vía. Por ello, la disposición adicional a la ley aprobada en el Senado la semana faculta a los ayuntamientos para revisar los límites de velocidad en sus núcleos urbanos para que la respuesta penal sea proporcionada.

Según el estudio jurídico que ha hecho Magro, es necesario todavía una nueva reforma penal para que sea viable esta reforma de los límites de velocidad. Si bien la ley permite rebajar a los ayuntamientos el límite hasta los 40 kilómetros por hora en tramos en los que esté justificado por su especial peligrosidad, no permite que los ayuntamientos puedan fijar un límite superior a los 50 kilómetros por hora en tramos urbanos.
Las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno suponen aplicar mano dura en las imprudencias al volante, por lo que pasan a ser delito conductas que antes eran falta o estaban penadas con una sanción administrativa. Además del exceso de velocidad, el otro eje de la reforma es considerar delito las tasas superiores a 1,2 gramos de alcohol por litro de sangre. Las penas de prisión para quienes conduzcan sin carné o con el permiso retirado se han aplazado hasta el próximo 1 de mayo.

El primer fin de semana de aplicación de la nueva medida no ha sido muy diferente en los juzgados de la provincia con respecto a como se actuaba hasta ahora. El juzgado de guardia recibió ayer cuatro casos de alcoholemia, de conductores ebrios que fueron sorprendidos por las fuerzas de seguridad durante el fin de semana. Para ninguno de ellos se pidió penas de prisión, y se conformaron con penas de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad en juicios rápidos que se celebraron ayer mismo. Fuentes de la Fiscalía señalaron que las penas de prisión se reservaban para los casos especialmente graves. Como anécdota, uno de los conductores que pasó ayer al juzgado de guardia fue sorprendido en un control el viernes por la noche, cuando aún no estaba vigente la reforma. De todas maneras, las fuentes consultadas precisaron que la pena era similar a la del resto de casos juzgados ese mismo día.

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