JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ
El Tribunal Superior de Justicia archivó ayer el «caso de los aparcamientos» un poco más de un mes después de asumir la causa y sin practicar ninguna diligencia, en una investigación que lleva un periplo judicial cercano a los dos años. El TSJ informó ayer en un comunicado que no veía indicios de delito en la actuación de los imputados y que «no aprecia la existencia de un concierto entre ellos» para beneficiar al empresario Enrique Ortiz. La decisión de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ no es firme y contra ella cabe recurso. Tanto la Fiscalía como las acusaciones particulares anunciaron ayer que estaban estudiando el auto para recurrirlo. En la causa están imputados el alcalde de Alicante, Luis Diaz Alperi, así como la edil delegada de Urbanismo, Sonia Castedo, el ex edil de Tráfico, Luis Concepción, el técnico municipal Antonio Escobedo, el empresario Enrique Ortiz y su apoderado Santiago Bernáldez. Tras una denuncia presentada por el dirigente vecinal José Luis Valdés, el fiscal Anticorrupción Felipe Briones les había llevado al juzgado por un presunto trato de favor del Ayuntamiento al empresario en la modificación de los proyectos de tres aparcamientos municipales (Padre Esplá, Catedrático Soler y Lopez de Osaba);, que causaron un quebranto a las arcas municipales de 2,2 millones de euros. El fiscal veía indicios de pdelitos de prevaricación, tráfico de influencias, falsedad, malversación de fondos públicos y apropiación indebida. El juzgado de Instrucción número ocho de Alicante había estado cerca de un año investigando la causa, y la denuncia había entrado en la Fiscalía hace dos. Toda la causa tuvo que ser remitida al TSJ después del verano al ser Luis Díaz Alperi elegido diputado autonómico en las pasadas elecciones autonómicas y por tanto ser persona aforada. En el escrito remitido a Valencia, el juez de Alicante aseveraba que había motivos de criminalidad, ya que el trato del alcalde con el empresario «parece exceder una cordial relación institucional». La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ se declaró competente para instruir la causa el 20 octubre y ayer, poco más de un mes después, ha decretado el sobreseimiento de la causa tras la lectura de los más de 7.000 folios de la investigación. El juez en un auto de 40 folios considera que los hechos no son constitutivos de los delitos por los que acusaba el fiscal, ni ha apreciado la existencia de un concierto entre los ediles para permitir a la empresa una modificación de los proyectos. El TSJ señaló en un comunicado que el instructor, el magistrado José Francisco Ceres Montés, ha considerado «suficiente» la extensa prueba practicada por el juzgado de Alicante y tras su examen ha estimado que no concurren los presupuestos para la comisión de un delito de prevaricación. El instructor incluso descarta las pruebas que habían pedido tanto la Fiscalía como las acusaciones particulares. Para este delito, «se exige una actuación netamente dolosa, a sabiendas, en la que no basta con que pueda entenderse que sea discutible, o incluso contraria al derecho, sino que se requiere que sea injusta, ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa», dice el magistrado, que añade que estos requisitos «no concurren en el alcalde, ni tampoco en los miembros de la junta de Gobierno». El instructor recalca que hay actuaciones administrativas que siendo arbitrarias no implican un dolo penal, aunque puedan ser irregularidades administrativas que deben resolverse en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa. Al no existir la prevaricación, argumenta el juez, no se pueden aplicar el resto de los delitos denunciados por el fiscal, porque están muy intimamente ligados con éste. Los técnicos de Hacienda y Urbanismo habían informado en contra de las modificaciones pedidas por la empresa, momento tras el que el expediente pasó a Tráfico donde otro técnico dio el visto bueno a las modificaciones. Para el magistrado, tampoco ha quedado acreditado el presunto tráfico de influencias, ni de los miembros del equipo de gobierno, ni de la empresa adjudicataria del contrato, pues «no consta que sus responsables hayan ejercido influencia para el traspaso del expediente de una concejalía a otra, ni ante el alcalde o los ediles de Urbanismo y Tráfico, ni tampoco para la emisión del informe en determinado sentido, ni consta que se ejerciera influencia o presión alguna a la junta de Gobierno para facilitarle la modificación del contrato». El magistrado asegura que no se ha acreditado que las modificaciones tuvieran como objetivo final que el contratista pudiera generar un beneficio económico. Para el juez, cambiar el sistema de construcción y el incluir nuevos elementos, como accesos para discapacitados responden a un interés público. En la causa están imputados el alcalde de Alicante, Luis Diaz Alperi, así como la edil delegada de Urbanismo, Sonia Castedo, el ex edil de Tráfico, Luis Concepción, el técnico municipal Antonio Escobedo, el empresario Enrique Ortiz y su apoderado Santiago Bernáldez. Tras una denuncia presentada por el dirigente vecinal José Luis Valdés, el fiscal Anticorrupción Felipe Briones les había llevado al juzgado por un presunto trato de favor del Ayuntamiento al empresario en la modificación de los proyectos de tres aparcamientos municipales (Padre Esplá, Catedrático Soler y Lopez de Osaba);, que causaron un quebranto a las arcas municipales de 2,2 millones de euros. El fiscal veía indicios de pdelitos de prevaricación, tráfico de influencias, falsedad, malversación de fondos públicos y apropiación indebida. El juzgado de Instrucción número ocho de Alicante había estado cerca de un año investigando la causa, y la denuncia había entrado en la Fiscalía hace dos. Toda la causa tuvo que ser remitida al TSJ después del verano al ser Luis Díaz Alperi elegido diputado autonómico en las pasadas elecciones autonómicas y por tanto ser persona aforada. En el escrito remitido a Valencia, el juez de Alicante aseveraba que había motivos de criminalidad, ya que el trato del alcalde con el empresario «parece exceder una cordial relación institucional».
El TSJ señaló en un comunicado que el instructor, el magistrado José Francisco Ceres Montés, ha considerado «suficiente» la extensa prueba practicada por el juzgado de Alicante y tras su examen ha estimado que no concurren los presupuestos para la comisión de un delito de prevaricación. El instructor incluso descarta las pruebas que habían pedido tanto la Fiscalía como las acusaciones particulares.
Los técnicos de Hacienda y Urbanismo habían informado en contra de las modificaciones pedidas por la empresa, momento tras el que el expediente pasó a Tráfico donde otro técnico dio el visto bueno a las modificaciones. Para el magistrado, tampoco ha quedado acreditado el presunto tráfico de influencias, ni de los miembros del equipo de gobierno, ni de la empresa adjudicataria del contrato, pues «no consta que sus responsables hayan ejercido influencia para el traspaso del expediente de una concejalía a otra, ni ante el alcalde o los ediles de Urbanismo y Tráfico, ni tampoco para la emisión del informe en determinado sentido, ni consta que se ejerciera influencia o presión alguna a la junta de Gobierno para facilitarle la modificación del contrato». El magistrado asegura que no se ha acreditado que las modificaciones tuvieran como objetivo final que el contratista pudiera generar un beneficio económico. Para el juez, cambiar el sistema de construcción y el incluir nuevos elementos, como accesos para discapacitados responden a un interés público.