J. A. G.
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la pena de tres años de prisión que la Audiencia Provincial de Alicante había impuesto a un hombre por un delito de tráfico de drogas.
El recurso de casación, presentado por el abogado José Luis Sánchez, alegaba que «no ha podido quedar acreditado» el propósito del acusado de «destinar la papelina de cocaína que le fue intervenida al tráfico clandestino», al reconocerse consumidor. El acusado, Kadri M.F., fue detenido en la madrugada del 17 de abril de 2004, cuando se encontraba en la zona de ocio del Puerto de Levante, por dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía que realizaban su servicio de paisano y que le vieron «intercambiándose con algunas personas alguna mercancía, siendo imposible apreciar de lo que se trataba debido a la distancia y falta de luz», según la sentencia de la Audiencia Provincial.
El Tribunal Supremo mantiene las penas por el delito de atentado y la falta de lesiones en que incurrió el acusado al ofrecer una resistencia violenta cuando iba a ser cacheado.