VIOLENCIA DE GÉNERO

El noviazgo no tiene edad

La Audiencia revoca la sentencia que absolvía a un maltratador porque la víctima tenía 14 años y a esa edad no se podía tener novio

 
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JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ L a Audiencia Provincial de Alicante ha revocado la sentencia que evitaba condenar a un hombre por un delito de malos tratos al considerar que la víctima tenía 14 años y a esa edad no se podía tener novio, según el fallo hecho público ayer. La resolución del juzgado de lo Penal se limitaba a condenar a una multa por una falta de amenazas, cuando la condena hubiera sido mucho mayor en caso de ser aplicada la legislación de malos tratos. La Audiencia ha revocado la sentencia argumentando la situación de desprotección que se crea a todas las jóvenes menores de edad que sean víctimas de la violencia de género. La nueva pena que se le impone son seis meses de prisión y una orden de alejamiento de dos años. De todas maneras, no tendrá que ingresar en prisión porque la pena impuesta es inferior a dos años.
Como ya publicó este diario, los hechos se remontan al pasado 9 de mayo, cuando el acusado de 19 años de edad acudió al domicilio de su ex pareja de 15 años de edad y la amenazó de muerte. La pareja había tenido un año y medio de relación. La magistrada no aplicó la agravante del noviazgo porque consideraba que a la edad de 14 años la joven no tenía suficiente madurez para asumir conscientemente una relación de este tipo. La juez restaba importancia al hecho de que la víctima hubiera mantenido relaciones sexuales con su agresor porque «sólo es una consecuencia de las costumbres que imperan en una sociedad permisiva como la actual». El fallo le imponía el pago de una multa de sesenta euros y la prohibición de acercarse a su ex pareja durante seis meses. La Fiscalía presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que ahora ha revocado el fallo.
La Audiencia argumenta para ello que la sentencia dictada en su día por el juzgado de lo Penal consideraba probado que las amenazas existieron y que la pareja había mantenido una relación de noviazgo. El fallo recalca que «la amenaza a una persona que sea o haya tenido una relación asimilable a la matrimonial o pareja de hecho, cual es la relación de noviazgo, nunca podría ser constitutiva de falta y sí de delito de violencia de género».
Los magistrados establecen que «la mujer no debe quedar en modo alguna desprotegida por la circunstancia de que no convivan en el mismo hogar, frente a la mujer casada o pareja de hecho que sí convive con su pareja». A su juicio, la legislación de malos tratos se aplica al noviazgo cuando los hechos constituyen un ataque a la mujer en la misma relación de pareja. Según esta argumentación, la convivencia de la pareja acrecienta el riesgo por el hecho de que ambos viven bajo el mismo techo y se eleva la impunidad del agresor ante la cobertura de sus acciones por la intimidad del hogar. Sin embargo, matiza que eso no quiere decir que la mujer que no conviva con su pareja se encuentre en una situación de inferior riesgo cuando, «por ejemplo, ante situaciones de ruptura de la pareja el agresor puede causar el mismo daño a la mujer con independencia de que conviva a no».
A la hora de considerar el hecho de la edad de la víctima, la Audiencia incide en que «de ninguna manera se puede establecer el marco de protección de la víctima en la mayor o menor edad de ésta, sino en la necesidad de que sí se ha acreditado que ha existido una relación de pareja en mayor o menor medida» y añade que «el Estado de derecho no puede beneficiar al infractor por el hecho de la minoría de edad de la víctima. Incluso, es sabido en estos casos hasta existen tipos penales que establecen una específica agravación por la menor edad de la víctima». Según el fallo, los jueces deben limitarse a aplicar las norma aprobadas por el Parlamento para resolver conflictos, sin que le esté permitido realizar una interpretación más allá de lo querido por el legislador. Para esos casos, la herramienta para los jueces es la cuestión de inconstitucionalidad, hecho que aquí no se ha planteado.
Nuevos juzgados Por otro lado, la subdelegación del Gobierno confirmó ayer que el consejo de ministros ha aprobado los juzgados exclusivos de malos tratos en Benidorm, Dénia y Torrevieja y que entrarán en funcionamiento el 28 de diciembre.

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