PREBENDAS

Las Cortes aprobaron sus pensiones pese a que no tenían competencias

Un informe de la Cámara avisó de que la ley estatal debe habilitar el nuevo régimen de prestaciones de los ex diputados autonómicos

 
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Julio de

 España, durante una sesión plenaria del Parlamento autonómico
Julio de España, durante una sesión plenaria del Parlamento autonómico   MANUEL BRUQUE

J. G. G. L a Mesa de las Cortes Valencianas
La aprobación en las Cortes se materializó pese a que un día antes, el 20, un letrado del Parlamento autonómico emitió una «Nota informativa» dirigida al letrado mayor en el que desgranaba las «exigencias legales» que a su juicio había que cumplir para poder aplicar en la Cámara autonómica el acuerdo. Ninguna de ellas se tuvo en cuenta, básicamente, la necesidad de que una ley estatal habilitara las prebendas incorporadas.
El informe jurídico, al que ha tenido acceso INFORMACION, ha permanecido hasta ahora guardado bajo siete llaves. No en balde, el reglamento de pensiones ha sido denunciado ante los tribunales y está pendiente de sentencia en el Tribunal Superior de Justicia Valenciano. El ex diputado del PP que se pasó a Coalición Valenciana, Javier Tomás, y el líder de esta formación, Juan García Sentandreu, sostienen en la demanda que el Parlamento carecía de competencias para dictar esta norma, al entender que la potestad sobre la Seguridad Social es exclusiva del Estado.
Entre las medidas previstas en el reglamento, se prevé que los ex diputados que cuenten al menos con 7 años de mandato tengan derecho al jubilarse con una paga de las Cortes que, sumada a la de la Seguridad Social, les garantice el 80% de la pensión máxima entre 7 y 9 años de mandato; el 90%, de 9 a 11; y el 100%, más de 11. La Cámara aprobó las pensiones sin contar con esta habilitación mediante ley estatal. Y eso que el letrado adjuntó a la «Nota» de 16 páginas un extenso cuadro «en el que se detallan las exigencias normativas que habrían de observarse para la aprobación en las Cortes» del régimen de pensiones. Asimismo, el estudio jurídico estableció que todas las medidas contempladas en el reglamento exigían «evaluación económica previa y consignación presupuestaria». La Cámara aprobó el reglamento sin contar con este informe económico para calibrar el impacto de las decisiones, ya que todas ellas irán con cargo al presupuesto de la institución.

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