J. F.
Que los daños del torrencial aguacero los paguen las aseguradoras o el Consorcio de Compensación de Seguros se decidirá caso a caso y no tras la realización del peritaje global de una zona determinada. El reglamento del Consorcio establece: «A efectos de cobertura, se entiende por inundación el anegamiento del terreno producido por lluvias (...);; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. (...); Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio».
El Consorcio excluye de su cobertura algunos daños producidos por fenómenos de la naturaleza «salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente