SENTENCIA

La juez condena a Aitor González por conducir bajo los efectos de la cocaína

La magistrada impone al ex ciclista una multa de 1.080 euros y un año de privación del carné por circular ebrio y drogado

 
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Aitor González

 dirigiéndose a la sala de vistas, en una imagen captada el martes pasado
Aitor González dirigiéndose a la sala de vistas, en una imagen captada el martes pasado   CARRATALÁ

RAMÓN FERRANDO L a titular del juzgado de lo Penal número cinco de Alicante a condenado a Aitor González, ganador de la Vuelta Ciclista a España en 2002, por conducir por el centro de Alicante bajo los efectos de la cocaína y el alcohol. La juez ha impuesto al ex ciclista profesional una multa de 1.080 euros y un año de retirada del carné por un delito contra la seguridad del tráfico. Aitor González, como adelantó este periódico, dio positivo por alcohol y cocaína en un control en Alicante el 21 de julio. El ex corredor insistió en el juicio en que en su vida había consumido cocaína.
La sentencia apunta en el apartado de hechos probados que Aitor González fue sorprendido por la Policía Local cuando circulaba a gran velocidad con su Audi TT por la Rambla a las 4.50 horas del 21 de julio. Una patrulla observó como se saltó dos semáforos en rojo e invadió el sentido contrario. La Policía Local persiguió a Aitor González desde la Rambla hasta la rotonda del Hospital General. Los agentes lo sometieron a un control de alcoholemia en el que dio positivo. El ex corredor pidió un contraanálisis, que reveló que había consumido cocaína. El fallo incide en que el acusado presentaba como síntomas reveladores «de la influencia de su capacidad: olor a alcohol en el aliento, pupilas contraídas, comportamiento eufórico, y comentarios y respuestas despectivas, agresivas y jocosas». Los fundamentos de derecho inciden en que el ex ciclista negó haber consumido cocaína en su vida y haber circulado de forma peligrosa. Sin embargo, la magistrada advierte de que los agentes que declararon en el juicio incriminando a Aitor González fueron claros y rotundos. El fallo recuerda que uno de los policías locales «fue firme al manifestar que el acusado creó un evidente peligro» al saltarse uno de los dos semáforos «ya que había gente que se encontraba cruzando y gran afluencia de tráfico». Un segundo agente precisó que Aitor González se encontraba «eufórico, agresivo, despectivo, hablaba muy deprisa y tenía el rostro congestionado». La sentencia recoge que un tercer policía fue «especialmente gráfico al afirmar que el acusado tenía síntomas externos de haber consumido alguna sustancia distinta al alcohol» ya que el índice de alcoholemia que dio el test «no justificaba su estado».
La juez añade que además de las pruebas objetivas de que Aitor González consumió droga y alcohol, «se cuenta también con el hecho acreditado de una conducción anómala y peligrosa por parte del acusado y compatible con uno de los efectos que origina la cocaína como es la desinhibición y la mayor confianza en uno mismo». La sentencia apunta que el ex ciclista profesional negó «de manera rotunda el consumo de cocaína». Aitor González llegó a decir que «yo no soy médico. No sé por qué di positivo». Sin embargo, el fallo sostiene que las afirmaciones del ex corredor efectuadas «en el legítimo ejercicio del derecho a defensa no pueden hacer pensar en posibles irregularidades» en los análisis. La juez considera destruido el principio de presunción de inocencia que amparaba al acusado por la prueba analítica que «determinó una existencia de productos tóxicos en orina y en sangre», unida «a las demás evidencias ya expuestas».
La magistrada ha impuesto a Aitor González la misma pena que pidió el fiscal del caso al concluir el juicio. El fiscal reclamó la condena por un delito contra la seguridad del tráfico por la «maniobra temeraria y absurda» que realizó en la Rambla el ciclista retirado al ir drogado. La abogada defensora del ex ciclista, que solicitó la absolución tras impugnar los análisis, puede recurrir el fallo ante la Audiencia Provincial.

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