EFE
Según la sentencia de la Audiencia de Alicante, hecha pública hoy, el acusado, Ángel R.P., reconoció durante el juicio con jurado haber golpeado a la víctima, José D.V., en la cabeza con un martillo "cuando éste se dirigía hacia su casa y se encontraba de espaldas".
El objeto utilizado para la agresión, la parte corporal en la que se centró el ataque, la reiteración de los golpes y la fuerza desplegada en la agresión "permiten inferir el ánimo homicida" del acusado "o que aceptó la muerte para el caso de que llegara a producirse", según recoge la resolución judicial.
Además, se considera acreditado que las lesiones resultantes del ataque fueron la causa de la muerte de José D.V. veintidós meses después.
Por ello, la sentencia considera a Ángel R.P. autor de un delito de asesinato con alevosía, con la concurrencia de atenuantes por el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos -ocho años- y que el propio acusado confesó lo sucedido momentos después de la agresión.
El suceso ocurrió el 31 de diciembre de 1999 cuando Ángel R.P.
acudió al paraje El Charco de Castalla, donde se encontró con la víctima, José D.V., a quien conocía desde hacía tiempo y con quien estaba enemistado por haber colocado una cadena con candado para cerrar el acceso a un camino que utilizaba el acusado.
Según los hechos probados, ambos discutieron por este motivo y, cuando la víctima volvía andando hacia su vehículo, el acusado cogió un martillo y le asestó por la espalda dos fuertes golpes en la cabeza "con intención de matarlo y sin posibilidad de defensa".
Tras la agresión, Ángel R.P. acudió al cuartel de la Guardia Civil de Castalla a confesar los hechos.
Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió fractura y hundimiento parietal con salida de masa encefálica y hematoma, por lo que precisó ser intervenido en dos ocasiones, y falleció tras permanecer 22 meses en coma.
Además de la pena de cárcel, la Audiencia de Alicante impone a Ángel R.P. el pago de 240.000 euros a la esposa y los tres hijos de la víctima en concepto de indemnización, y de 28.878 euros al Servicio Valenciano de Salud por la asistencia prestada a José D.V.
durante el tiempo que permaneció en coma en su domicilio.