El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado las primeras sentencias sobre los recursos presentados por colegios y padres de alumnos contra la supresión de aulas concertadas de Bachillerato, echando por tierra parte del decreto de conciertos aprobado el 20 de enero de 2017 por el Consell y ejecutado este curso por el departamento que dirige el conseller Vicent Marzà, que elimina aulas de Bachillerato en los centros.

El fallo devuelve las aulas a los primeros colegios que recurrieron, el Calasancio de Alicante y Sagrada Familia de Elda en la provincia, además de otros siete cetros de València: El Pilar, Nuestra Señora de Loreto, Guadalaviar, Esclavas, Pureza María, Sagrada Familia y La Salle. Los magistrados dan a Educación la potestad de aprobar o no nuevos conciertos, pero impiden suprimir aulas por decreto «mientras los conciertos estén en vigor», e incluso los vinculan al régimen que se sigue con los de las enseñanzas obligatorias en Primaria y Secundaria.

Los jueces advierten a Educación que «no sólo no puede extinguirlos unilateralmente, -los conciertos- sino que debe renovarlos siempre que el colegio siga cumpliendo los requisitos que marca el precepto». Y descartan de plano que Marzà se escude en que no es una enseñanza obligatoria. De hecho, citan fallos del Supremo que descartan la subsidiariedad de la enseñanza concertada respecto de la pública.

Según la sentencia, las aulas de Bachillerato suprimidas este curso -en la provincia la medida ha afectado a siete colegios- deberán continuar al menos hasta el curso 2020-21. A los centros citados se suman los recursos por resolver y que se esperan en la misma línea para Maristas, Jesuitas y Altozano, todos ellos en Alicante, Aitana de Elche y La Salle de Alcoy. A Salesianos de Alicante se le devolvió el aula y no acudió al juzgado.

El TSJ también sostiene que no ve «debidamente justificada» la decisión de Educación a la hora de suprimir estas aulas. «Para poder reducir una unidad, la Administración debe ofrecer una motivación sólida, suficiente y debidamente justificada». El tribunal sostiene que no tiene forma de «comprobar cómo se han distribuido las unidades, criterios seguidos que puedan ser verificados, cómo se ubicarían hipotéticamente en la zona los alumnos cuya unidad se suprime».

La satisfacción era significativa ayer entre los centros concertados consultados por este diario. Opinan que el contenido de las sentencias, prácticamente calcadas todas ellas, no deja lugar a dudas porque echa para atrás la decisión de Educación de extinguir conciertos que llevaban diez años vigentes y que por lo mismo los jueces vinculan a la norma estatal básica por la que obtuvieron el concierto en su día. El sindicato mayoritario de la concertada, Fsie, pide además una compensación económica a los centros, que han mantenido este curso las aulas suprimidas con todos los costes que implican.

Educación tiene 30 días para recurrir el fallo y piensa haberlo por su «desacuerdo». Falta decidir con la Abogacía de la Generalitat si recurre en casación al Supremo o por el contencioso al TSJ, pero no descarta presentar ambos.