El Tribunal Supremo ha resuelto que la Federación de Hogueras deberá pagar los honorarios de un ex asesor jurídico por representarla en dos procesos judiciales, según se recoge en un auto dictado hace unas semanas. Se trata de Eduardo Medina Correcher, quien reclamó en el año 2013 por vía judicial a la entidad festera el pago de 28.996,42 euros, "en concepto de honorarios profesionales por servicios prestados a la Federación", medida que tuvo por respuesta una contrademanda de la directiva, presidida por Manuel Jiménez, tras recibir el refrendo de los festeros.

El Juzgado de Primera Instancia 2 de Alicante había dado la razón a la entidad festera en una sentencia emitida en mayo de 2015 según la cual la intervención profesional del abogado se debía a su condición de miembro de la junta directiva de la federación y, por tanto, era una "labor no retribuida".

Según esta juez, los estatutos de la Federación de Hogueras establecen "implícitamente" que el cargo de delegado de la comisión jurídica no solo implica "dar dictamen o asesorar sobre cuestiones o puntos legales", sino también "defender en juicio, por escrito o de palabra, los derechos e intereses de las partes en cualquier proceso".

El letrado recurrió en apelación y la sección V de la Audiencia Provincial de Alicante revocó unos meses después la decisión del juzgado para reconocer al apelante su derecho a cobrar por sus servicios profesionales.

La sentencia de apelación apreciaba un error en la valoración de la prueba efectuada por el juzgado, ya que los estatutos solo atribuyen al delegado de la comisión jurídica la función de asesoramiento.

"En modo alguno de su redacción, ni de la circunstancia de exigirse la condición de letrado en ejercicio, se desprende que el cometido desempeñado ante los tribunales en defensa de la entidad actora deba ser prestado de manera gratuita", precisaba. La Sección Primera de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado ahora ese último fallo en un auto que inadmite el recurso de casación de la entidad festera y le impone las costas judiciales.

El alto tribunal argumenta que debe respetarse la valoración realizada por la Audiencia alicantina al declarar la prevalencia de la "literalidad" de los estatutos de la Federación frente a una interpretación "subjetiva" de los mismos sustentada en las declaraciones de testigos.

El auto considera conforme a derecho que el exasesor cobre por los servicios jurídicos que prestó a la entidad, aunque no precisa la cantidad, en tanto que éstos "no derivaban del mero desempeño del cargo que tenía en la entidad".

El Supremo rechaza que la reclamación de esos honorarios "fuera contraria a la buena fe", así como que la entidad tuviera derecho a beneficiarse de ese trabajo, pese a no retribuirlo.