Si no se describen de forma precisa los hechos de que se acusa es imposible defenderse. En esta premisa se apoya la trama argumental del escrito que el abogado Francisco Ruiz Marco ha presentado en nombre del empresario Enrique Ortiz ante el instructor de proceso abierto por los presuntos amaños en el PGOU de Alicante. Un escrito de defensa en el que el letrado hace hincapié en la dificultad para plantear alegaciones ante «una simple exposición construída a caballo de 419 conversaciones telefónicas de unos sucesos relacionados con el revisión del PGOU y de la actividad telefónica del señor Ortiz durante dos años».

Frente al planteamiento del fiscal, que acusa al empresario de cohecho, tráfico de influencias y recepción de información privilegiada (cargo no incluido en el auto de apertura de juicio y pendiente de los recursos de las acusaciones ante la Audiencia para que se incluya) , sostiene su letrado que «no existe una descripción individualizada de la conducta, ni de la del señor Ortiz ni de la de cada uno de los nueve acusados (...) no se describen los hechos y, como no se describen, tampoco se atribuyen de forma mínimamente concreta a cada uno de los supuestos autores».

«No se dice cómo se presionó»

Como ejemplo de su afirmación señala Ruiz Marco que «los acusadores destinan decenas de páginas a describir con un extraordinario grado de detalle la clasificación urbanística aprobada provisionalmente para sectores de la ciudad tales como Camí de Aseguins, o el Pino y Ruaya, o los Saladares de Aguamarga, o la denominada Ciudad de la Economía o Fontcalent, pero en todos los casos omite describir en qué consistieron las presiones» por parte de Ortiz para que esos terrenos tuvieran la clasificación que se les dio.

«Consistió esa influencia ilícita en hablar por teléfono?, pregunta el letrado para añadir que «las actas de la acusación no sólo no describen la presión ilegal, no describen no sólo el concreto ataque a la libertad de las autoridades motivándolas decisivamente para que estas aprobaran provisionalmente las clasificaciones urbanísticas, sino que incluso omiten indicar quién fue la autoridad influida».

Y continúa: «si no se describe la forma y el contenido de la influencia desplegada sobre una autoridad para torcer su voluntad, la Sala no podrá determinar cabalmente si la concreta decisión del Pleno fue consecuencia de una influencia ilícita o el fruto de consideraciones técnicas, legales y medioambientales».

Idéntica argumentación emplea Ruiz Marco en cuanto a la dádivas dado que, afirma, «las acusaciones no describen ni en una sola ocasión la acción constitutiva de delito que debía ejecutar la autoridad a cambio de la solicitud, recepción o promesa de coima».

Y alude aquí a la afirmación del fiscal sobre la entrega al exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi de 324.000 euros por parte de Ortiz, lo que su defensa niega, sin que conste en el escrito de acusación lo que en el ejercicio de su cargo el entones regidor tenía que ejecutar a cambio.

La misma inconcreción detecta el abogado en lo relativo a la cuantificación del perjuicio que los hechos que se juzgan causaron al Ayuntamiento, cifrado por el fiscal en más de 1,3 millones. «La responsabilidad nace de un hecho delictivo concreto y siempre, además, de que ese hecho concreto genere daños y perjuicios (...) por lo que no es posible atribuir una responsabilidad civil de forma global e indiferenciada a un conjunto de actuaciones descritas. Es legalmente imprescindible expresar el delito concreto objeto de la acusación y qué daño ha producido».

El letrado llama también la atención sobre el hecho de que la aprobación del PGOU fue apoyada en el Ayuntamiento por catorce concejales y que se trataba de una luz verde provisional, «lo que no constituye una resolución».