n En su escrito de defensa el abogado del empresario Enrique Ortiz no deja punto por tocar, entre ellos los atestados policiales y la transcripción de las escuchas telefónicas que han sido la base de la investigación que dio origen a este caso. Sobre los pinchazos sostiene que «la selección de las conversaciones no ha sido realizada por el juez de Instrucción porque las transcripciones no son literales sino simples resúmenes fruto del trabajo y la opinión de la Policía porque las transcripciones no están completas y porque no estan adveradas (confirmadas) las correspondientes a un periodo de un año y cinco meses», por lo que las impugna. .

Alude también en cuanto a los grabaciones a «la falta de integridad por no obrar en las actuaciones la totalidad de las mismas correspondientes al periodo durante el que se mantuvo la observación telefónica». Además de plantear que, en el caso de que no se declare la nulidad de estas escuchas, se admita la audición de las mismas propuesta sobre el fiscal pero «sobre la totalidad de las comunicaciones telefónicas intervenidas» a Ortiz:49.148 conexiones.

De la fiscalización de la defensa de Ortiz tampoco escapan los treinta atestados policiales cuya impugnación plantea tras precisar que «las manifestaciones, opiniones o valoraciones de los funcionarios de la Policía Judicial tienen consideración de denuncias y como tales no constituyen pruebas (...) por el mero hecho de sustituir el término atestado por el de informe, como hacen las acusaciones». Por ello, suplica al tribunal que tenga por impugnados expresamente a esos treinta atestados «excluyendo de la valoración probatoria las manifestaciones (opiniones, inferencias, conclusiones...) de los funcionarios de Policía (...) excluyendo todo aquello que no sean diligencias objetivas de carácter incontestable, como planos, fotografías, documentos...».