El Tribunal General de la Unión Europea (UE) confirmó hoy que la compañía estadounidense Hewlett Packard puede registrar las siglas HP como marca de la Unión Europea (UE), desestimando así el recurso en contra planteado por una compañía polaca, que recurrió ante el Tribunal tras el rechazo de la EUIPO de Alicante a atender su demanda, ya que la oficina europea consideró apto el registro de la empresa de EE.UU.

La empresa tecnológica ya había conseguido el registro en 1996 del signo denominativo HP y posteriormente en 2009 del signo figurativo que aparece en los productos de la marca, como cartuchos de tinta e impresoras, que representa estas siglas en color blanco sobre un círculo oscuro.

En 2015, la sociedad polaca Senetic solicitó la anulación de dichos registros alegando que las marcas controvertidas eran descriptivas y carecían de carácter distintivo, una nulidad que desestimó la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con sede en Alicante.

Tras la negativa de la EUIPO, la compañía polaca acudió a la justicia europea, que ha avalado la decisión de desestimar el recurso y confirmó que Hewlett Packard puede registrar el signo denominativo HP y su signo figurativo como marcas de la Unión, válidas en todo el territorio de la Unión Europea y que coexisten con las marcas nacionales.

El Tribunal General rechaza la alegación de la empresa polaca de que una marca sea "meramente descriptiva" por consistir de únicamente dos letras y señala que la combinación que constituye las marcas impugnadas "no suele emplearse", explica la corte en un comunicado.

"Dicha combinación tampoco se percibe simplemente como una indicación carente de carácter distintivo, máxime cuando el público pertinente puede entender el signo HP como una referencia a los nombres Hewlett y Packard, apellidos de los fundadores de la empresa", agregan.

El Tribunal General indica también que Senetic "no ha aportado pruebas que demuestren que Hewlett Packard tuvo conocimiento de la existencia de la comercialización por Senetic o por otros terceros de algunos de los productos y servicios en cuestión con un signo similar o idéntico".

La compañía polaca puede recurrir el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución de hoy.