Su madre falleció sin cobrar la ayuda de la dependencia. De hecho, la carta que debía recibir para que constara que la subvención estaba aprobada -la denominada resolución PIA (Programa Individual de Atención)- nunca llegó. El único papel que tenía la usuaria era la propia solicitud de la ayuda y una propuesta de resolución, donde la Generalitat Valenciana reconocía la situación de dependencia de la mujer -con grado 3 y nivel 1- por la que debía cobrar 416,98 euros fijados en la propuesta PIA con base en la prestación a favor de cuidador no profesional. Para que el procedimiento se completara faltaba la aprobación definitiva de la resolución. El plazo para resolver, según marca la ley, es de seis meses. La mujer falleció cinco años después sin recibir nada más. Ni carta, ni dinero. Sin embargo, ahora, un juez le ha dado la razón y ha condenado a la Administración a pagarle, de entrada, 26.519,76 euros de indemnización, una cuantía a la que se suman los intereses legales «desde el día siguiente de la presentación de la solicitud y hasta su completo pago» y el pago de las costas judiciales, que se fijan en 500 euros.

Desde García Torregrosa y Asociados Abogados, la letrada Ana Bella Riesa, asegura que su cliente llegó «con la propuesta de resolución PIA, convencido de que no había nada que hacer porque la ayuda no estaba aprobada en firme y la Generalitat Valenciana le había desestimado la reclamación de responsabilidad patrimonial tras archivar el expediente. Pero, al final, recibirá una indemnización de casi 30.000 euros después de muchos años de sufrimiento. Estamos muy satisfechos».

La sentencia asegura que «está acreditado que a la demandante se le reconoció una situación de dependencia y que recibía los cuidados tanto de uno de sus hijos como de una cuidadora, por lo que se entiende acreditado el daño producido a los demandantes, ya que se trataba de una prestación dirigida a atenuar los indudables sacrificios y gastos de una situación de dependencia». Así, la indemnización cuenta desde el primer día de la solicitud de la ayuda.

Desde el bufete de abogados aseguran que este es uno de los primeros casos de dependencia que atienden y que la clave está en la reclamación de responsabilidad patrimonial. Sin embargo, esta vía judicial ya estaba abierta.

El trabajo de la plataforma

Las abogadas de la Plataforma en defensa de la ley de dependencia iniciaron el camino en 2014 para que, quienes fallecen mientras esperan la ayuda a la dependencia puedan cobrar la indemnización. «La responsabilidad patrimonial no es otra cosa que una mala praxis de la Administración. Trabajamos mucho para que quien no tuviera una resolución PIA pudiera iniciar una vía en el juzgado y tener jurisprudencia y vemos que está dando resultados», aseguran desde la plataforma.

Pero en la plataforma dan un paso más y recalcan la «importancia» del «silencio positivo» que incluye el decreto de junio de 2017 «y que significa que si a los 6 meses y un día de solicitar la ayuda a la dependencia la Administración no ha respondido, el derecho a recibir la prestación se adquiere automáticamente. Los usuarios no saben esto y es un paso de gigante incluido en el decreto por el propio Consell desde hace casi un año. Seguimos trabajando mucho», aseguran.