La magistrada ha dado un plazo de diez días a la Fiscalía para que presente su escrito de acusación, en el que concrete las penas de que se solicitan para el alcalde Gabriel Echávarri. El Código Penal contempla penas de hasta quince años de inhabilitación por el delito de prevaricación, aunque ahora el fiscal deberá concretar en dicho escrito la pena que reclama por estos hechos.

Este plazo podría paralizarse ya que contra el auto de procesamiento cabe recurso de reforma ante la propia magistrada en los próximos tres días; y después de apelación ante la Audiencia en cinco días. En el caso de los contratos de Comercio, por los que también Echávarri ha sido procesado, dicho plazo quedó paralizado a la espera de que se resolvieran los recursos. Una vez que la Audiencia ha confirmado la decisión de la instructora estos plazos se vuelven a reactivar. La instrucción judicial de ambas causas ha corrido de forma casi paralela, ya que el despido se produjo a los dos días de haber denunciado el PP en Anticorrupción el presunto fraccionamiento de contratos en Comercio.

La magistrada Patricia Romero ha procesado tras el despido al socialista Echávarri por un delito de prevaricación administrativa, previsto y penada en el artículo 404 del Código Penal. En éste se señala que, «a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años». Este delito se agravó en la última reforma del Código Penal, ya que en la anterior regulación la horquilla se situaba entre los siete y los diez años de inhabilitación.