La aritmética no le favorece al PP para presentar una moción de censura contra Echávarri por ningún sitio. Tampoco puede contar con los tránsfugas porque si se unen por cada uno de ellos, necesitaría un concejal más. Los 15 apoyos con dos tránsfugas se traducirían en la necesidad de contar con 17 concejales respaldando la moción de censura. Por ello, su firma no sirve para avalar una moción de censura. Son las circunstancias hoy por hoy puesto que una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha derogado estas restricciones, pero el cambio no entrará en vigor hasta el próximo periodo electoral.

Según el artículo 191.1 apartado A de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), la moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.

El artículo prosigue explicando que en el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias. Es decir, que si un edil socialista decide votar la moción de censura, el PP necesitará aún más votos para sacarla adelante. Este mismo supuesto será de aplicación, según la misma ley, cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió.