El exmagistrado del Tribunal Constitucional Vicente Gimeno Sendra aseguró ayer a preguntas de este diario que el dispositivo de grabación hallado en la concejalía de Urbanismo puede vulnerar la Constitución y podría dar lugar tanto a responsabilidades civiles y hasta penales. Los expertos consideran que el uso de dispositivos para grabar conversaciones entre particulares no es delito si el que lleva el dispositivo participa en la conversación. Sin embargo, el exmagistrado considera que, aunque no conocía los detalles del caso en concreto, al tratarse de un dispositivo en el interior de un despacho oficial su uso va mucho más allá que el de la mera conversación entre particulares y que vulnera de manera flagrante el artículo 18 de la Constitución Española que garantice el secreto de las comunicaciones.

«Alguna responsabilidad civil sí que se podría derivar y ya veríamos si penal también», explicó aunque sin concretar qué delito. Esto determinaría también que nada del material contenido en el dispositivo podría utilizarse en un juicio. En este sentido, apuntó que la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal delimita el uso de grabaciones para ser tenidas en cuenta como pruebas en un proceso penal.

Otro de los aspectos que habría que determinar es cuál era la finalidad del aparato, porque de momento no se ha determinado si el usuario lo utilizaba para grabar conversaciones propias o ajenas.

Uno de los casos más mediáticos sobre el uso de grabaciones de conversaciones entre particulares para presentarlas en un juicio, fue el conocido caso del llamado «Padre Coraje» que se infiltró en los bajos fondos de Jérez de la Frontera para descubrir a las personas que mataron a su hijo. El Supremo obligó a la Audiencia de Cádiz a admitir como prueba las grabaciones que éste hizo para identificar a los asesinos. Sin embargo, en la repetición del juicio esas pruebas no fueron suficientes para que el tribunal dictara una condena.